Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065277.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en su Capítulo IV la presentación de documentos y obtención de copias, estableciendo en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, o a la jefatura de servicio o secretaría general, de que dependa dicho Registro, en defecto de aquéllos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de copias y devolución de los originales a los interesados, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. Asimismo prevé la posibilidad de que para agilizar la prestación del servicio, los órganos que tengan dicha competencia podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependiente jerárquicamente.
En el caso del IFAPA, la Secretaría General es la responsable del Registro General de la Agencia Administrativa.
Por razones de eficacia administrativa, de desconcentración de la gestión y, en aras del principio de eficiencia administrativa y de servicio a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 13 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 3, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La competencia para dictar la presenta Resolución corresponde a la Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica, en virtud de lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 10.a) y e) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, el artículo 107.1, en relación 13.3, de la Ley 30/1992, y con el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como, en el artículo 2.2.a) del Decreto 141/2013, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo del original, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 24 de febrero de 2015.- La Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.
ANEXO
ACUERDO DE 20 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE IFAPA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35.c) reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, mientras que en el artículo 46 faculta a cada Administración Pública para la determinación reglamentaria de los órganos que tengan atribuida la competencia de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
Sobre dicha base, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en su Capítulo IV la presentación de documentos y obtención de copias, estableciendo en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, o a la jefatura de servicio o secretaría general, de que dependa dicho Registro, en defecto de aquéllos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de copias y devolución de los originales a los interesados, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. Asimismo prevé la posibilidad de que para agilizar la prestación del servicio, los órganos que tengan dicha competencia podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependiente jerárquicamente.
En el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, la Secretaría General es la responsable de su Registro General.
Siendo función esencial de los Registros, tanto Generales como Auxiliares de las Administraciones Públicas facilitar la presentación de los documentos que se dirijan a ellas, y por razones de eficacia administrativa, de desconcentración de la gestión, en aplicación de los principios de eficiencia administrativa y de servicio a los ciudadanos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 13 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 3, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, resulta necesario delegar la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo, en las personas titulares de los puestos de trabajo que se reseñan, tanto de los Servicios Centrales, como de los Centros IFAPA.
Por todo lo expuesto,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo, en las personas titulares de los puestos de trabajo, tanto de los Servicios Centrales, como de los Centros IFAPA que se expresan:
CÓDIGO | PUESTO | CENTRO DESTINO |
9739810 | Directora de archivo | SS.CC |
9076510 | Asesoría Técnica | SS.CC |
9026910 | Sección Tesorería y Ordenación de pagos | SS.CC |
9027610 | Negociado Contratación y Convenios | SS.CC |
2337210 | Sección Formación Actividades Acuícolas-Pesqueras | SS.CC |
9344710 | Directora | Cabra |
9344610 | Director | El Toruño |
9204310 | Departamento de Administración | El Toruño |
12447710 | Auxiliar Administrativo | El Toruño |
284910 | Administrativo | La Mojonera |
9206510 | Auxiliar de gestión | La Mojonera |
9345510 | Director | Las Torres-Tomejil |
306310 | Unidad de documentación-Biblioteca | Las Torres-Tomejil |
9344310 | Director | Rancho de la Merced |
286810 | Unidad de Gestión Administrativa | Rancho de la Merced |
9196210 | Auxiliar de gestión | Rancho de la Merced |
11282110 | Administrativo | Venta del Llano |
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de esta delegación, habrá de expresarse esta circunstancia, a tenor de lo establecido en el 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 20 de febrero de 2015. El Secretario General.
Descargar PDF