Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 2 de marzo de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 4 de junio de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación número 4 del PGOU de El Ejido (Almería).

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden de 4 de junio de 2014, aprobó definitivamente la Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de El Ejido, a reserva de la simple subsanación de unas serie de deficiencias, correspondiendo a la Dirección General de Urbanismo su verificación, con carácter previo a su registro y publicación, todo ello de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, informó favorablemente el documento de cumplimiento remitido por el Ayuntamiento para la subsanación de las simples deficiencias señaladas en la anterior Orden.

3. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 28 de enero de 2015 la Delegación Territorial en Almería inscribió y depositó el instrumento de la modificación núm. 4 del PGOU de El Ejido en el Registro Autonómico de instrumentos urbanísticos, asignándole el número 6372, con los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación. Asimismo, la unidad registral practicó diligencia de anotación accesoria del documento de cumplimiento informado por Resolución de 16 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Urbanismo en la inscripción registral anterior.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 4 de junio de 2014 por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 del PGOU de El Ejido, junto con su normativa urbanística que se publicará como Anexo de esta Orden.

Sevilla, 2 de marzo de 2015

maría jesús serrano jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 4 DEL PGOU DE EL EJIDO (ALMERÍA)

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de El Ejido es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 122, de 25.6.09). Posteriormente, por Resolución de 23 de enero de 2009, de la citada Comisión Provincial se aprueban definitivamente las determinaciones de la Revisión del PGOU que resultaron suspendidas en la anterior Resolución de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 175, de 7.9.09).

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, suspendió la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 del PGOU de El Ejido, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por contener el instrumento urbanístico deficiencias sustanciales a subsanar.

3. Con fecha de 15 de enero de 2014, tiene entrada en el registro de esta Consejería procedente del Ayuntamiento de El Ejido, la documentación técnica y administrativa relativa al expediente de cumplimiento de la Orden de 4 de diciembre de 2012 sobre la Modificación núm. 4, que fue aprobada provisionalmente mediante acuerdo plenario, de fecha 23 de diciembre de 2013.

La presente innovación tiene por objeto los siguientes ámbitos: a) Ajuste del eje viario del Sistema General de San Agustín; b) Modificación del trazado de la banda de protección paisajística del vial Ctra. de San Agustín a la Carretera del Faro y la Carretera Municipal de San Agustín a la Carretera Provincial de Roquetas de Mar; c) Incremento de D.C. (Dotaciones Complementarias en Suelo Urbano) en la unidad SUT-13-SA y d) Inclusión de los Sistemas Generales en la ficha del sector SUS-1-SA.

4. Con fecha de 12 de mayo de 2014, la Dirección General de Urbanismo informa la presente modificación del PGOU de El Ejido debiendo, no obstante, realizarse una serie de correcciones en el cuadro del Área de Reparto AR-SA-1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, siendo su objeto la subsanación de las deficiencias sustanciales señaladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2012, que motivaron la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 del PGOU de El Ejido, debiendo, no obstante, realizarse una serie de correcciones en el cuadro del Área de Reparto AR-SA-1, teniendo los errores detectados el carácter de simples errores materiales, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 12 de mayo de 2014 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación número 4 del PGOU de El Ejido, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias:

- Deberá corregir el valor del coeficiente de uso y tipología “Residencia Plurifamiliar Ab”, trasladando el valor adoptado en virtud de la presente innovación (0,88).

- Deberá corregir los valores de edificabilidad y aprovechamiento relativos a los ámbitos SUNC-8-SA y SUT-13-SA, trasladándose los establecidos en sus correspondientes fichas urbanísticas.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las deficiencias antes señaladas, con carácter previo al registro y publicación de la presente Orden.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto a la normativa urbanística aprobada en virtud de la misma, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 4 de junio de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO NORMATIVO

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