Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1030/2011. (PP. 275/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00063259.

NIG: 0490242C20110004960.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1030/2011. Negociado: NN.

De: Don José Rodríguez García y Ana María Águila Fajardo.

Procuradora Sra.: María Susana Contreras Navarro.

Letrado Sr.: Vicente Fernández de Capel Baños.

Contra: C. Indalejido 2020, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1030/2011 seguido a instancia de José Rodríguez García y Ana María Águila Fajardo frente a C. Indalejido 2020, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 35/2014

En El Ejido, a 7 de abril de 2014.

Don Gonzalo Alcoba Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1030/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Rodríguez García y doña Ana María Águila Fajardo, representados por la Procuradora Sra. Contreras Navarros y asistido por Letrado; y de otra como demandado C. Indalejido 2020, S.L. (en adelante, Indalejido), que, pese a haber sido emplazada en legal forma, no ha contestado a la demanda ni comparecido en la causa. Dicho Juicio ha versado sobre incumplimiento contractual y en base a los siguientes,

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por don José Rodríguez García y doña Ana María Águila Fajardo, debo condenar y condeno a C. Indalejido 2020, S.L., a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de las fincas reseñadas, firmado por las partes en fecha 14 de agosto de 2006, con el efecto que la Ley y el contrato anudan a tal otorgamiento, consistente en la entrega de los inmuebles objeto de compraventa, que se realizará libre de todo gravamen, carga, derecho u ocupante, a excepción de las cargas hipotecarias que se refieren en la estipulación sexta del contrato. Además, la entrega deberá efectuarse previa la eliminación, a cargo del propio demandado, del transformador eléctrico que, a día de hoy, ocupa, según se ha probado, el local identificado en el contrato como «local número 3», incluido en el lote vendido.

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas en este pleito.

Notifíquese la presente a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Es por esta mi sentencia, que lo dispongo, mando y firmo. Don Gonzalo Alcoba Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, C. Indalejido 2020, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

El Ejido, veintisiete de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF