Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 1723/2009. (PP. 3573/2014).

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NlG: 4108742C20090004328.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1723/2009. Negociado: S.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Comunidad Propietarios Urbanización Ranchos del Guadiamar.

Procurador: Sr. Jesús Tortajada Sánchez.

Contra: Cristóbal Gómez Navarro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1723/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor a instancia de Comunidad Propietarios Urbanización Ranchos del Guadiamar contra Cristóbal Gómez Navarro sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Pronuncia don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado, en el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 1723/09, seguido a instancias de Comunidad de Propietarios Urbanización los Ranchos de Guadiamar, representada por el Procurador Sr. Tortajada Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Tagua Sánchez, contra don Cristóbal Gómez Navarro, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 22.10.09, el Procurador Sr. Tortajada Sánchez en la indicada representación presentó demanda de juicio ordinario junto con sus copias y documentos.

Segundo. El 11.12.09 se dictó Auto admitiendo a trámite la demanda, y se dio traslado de la misma a la parte demandada con copia de ésta y documentos aportados, emplazándole con apercibimientos legales.

Tercero. Ante la imposibilidad de citar al demandado, mediante Diligencia de Ordenación de 26.6.13 se acordó su emplazamiento a través de edictos publicados en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Cuarto. Convocada audiencia previa para el día 27.11.14, se celebró esta con el resultado que obra en autos, a la que únicamente compareció la parte demandante, y dado que la actora solo propuso prueba documental, quedaron los Autos vistos para Sentencia.

Quinto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tortajada Sánchez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización los Ranchos de Guadiamar, contra don Cristóbal Gómez Navarro, y en consecuencia debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de ocho mil ciento noventa y un euros con ochenta y un céntimos –8.191,81 €–, así como los intereses legales como se expresan en el Fundamento Jurídico Cuarto.

Segundo. En cuanto a las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas para su preparación e interposición, salvo al Ministerio Fiscal, si al tiempo de su preparación la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sanlúcar la Mayor.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cristóbal Gómez Navarro, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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