Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 2 de marzo de 2015, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación del apartado segundo del artículo 2 y del apartado primero del artículo 27 de sus Estatutos, aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 28 de noviembre de 2014.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación del apartado segundo del artículo 2 y del apartado primero del artículo 27 de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación, ordenándose su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

«Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en el Parque Científico Tecnológico de Almería, Avda. de la Innovación, núm. 15 (Edificio Pitágoras). El cambio de sede social deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno y supondrá una modificación de los presentes estatutos.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta de Andalucía.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las causas siguientes:

a) Fallecimiento

b) Cese, renuncia o dimisión del interesado.

c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo de acuerdo con el artículo 23.2 de los presentes estatutos. El cese deberá ser declarado por Resolución firme de la Junta de Gobierno, previa apertura e instrucción del expediente correspondiente.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno e instrucción del correspondiente expediente.

f) Aprobación de moción de censura.»

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este órden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2015

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior
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