Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 539/2014.

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NlG: 1101242C20140002465.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 539/2014. Negociado: PE.

De: Ignacio Hurtado Mendoza.

Procurador: Sra. Fernando Benítez López.

Letrado: Sra. Manuel Mariño Pérez.

Contra: Carlos Manuel de la Torre Fernández Trujillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Constancia. En Cádiz, a dos de marzo de dos mil quince. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro se ha dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, en el Procedimiento Ordinario 539/14, siendo el demandado don Carlos Manuel de la Torre Fernández-Trujillo pudiendo el interesado tener conocimiento íntegro del acto en esta Secretaría.

Contra la Sentencia podrá interponer recurso de apelación que habrá de formularse mediante escrito en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 122.0000.04.0539.14 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ). Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carlos Manuel de la Torre Fernández Trujillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Cádiz, a dos de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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