Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1435/2013. (PP. 509/2015).

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NIG: 1402142C20130015869.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 1435/2013.

Negociado: PS.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Madrid Leasing Corporación, S.A.

Procuradora: Sra.: María Leña Mejías.

Letrado: Sr. Eduardo García-Reyes Beneyto.

Contra: Doña Begoña Natividad Estrella Rus, don Bernardo Ángel Mora Castro y Ramabetrans, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario núm. 1435/2013, seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A., contra Ramabetrans, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 9

En Córdoba, a dieciséis de enero de dos mil quince.

Vistos por Olga Rodríguez Garrido Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1425 del año 2013, a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A., EFC, representada por la Procuradora Sra. Leña Mejías y defendida por el Letrado Sr. García Reyes Beneyto, contra Ramabetrans, don Bernardo Ángel Mora Castro y doña Begoña Natividad Estrella Rus, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Leña Mejías actuando en nombre y representación acreditada de Madrid Leasing Corporación, S.A., EFC, contra Ramabetrans, don Bernardo Ángel Mora Castro y doña Begoña Natividad Estrella Rus debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes litigantes el 17 de febrero de 2010 ordenando la cancelación de todos los embargos que sobre la opción de compra se hubieran trabado, expidiéndose mandamiento al Registrador con dicha orden en ejecución de sentencia y debo condenar y condeno al arrendatario financiero a devolver a la demandante el bien objeto de arrendamiento financiero: cabeza tractora usada marca Volvo modelo FH480, número de fabricación/chasis: YV2ASWOA16B44073, matrícula 5264-FGB y, asimismo, con condena a la entrega a la demandante de la documentación oficial del bien arriba indicado, consistente en: ficha técnica original, permiso de circulación original, impuesto de vehículos de tracción mecánica pagado y llaves. Y debo condenar y condeno solidariamente a la totalidad de los codemandados (arrendatario financiero y fiadores solidarios) al pago a la demandante de la cantidad de 8.932,75 euros por el concepto de cuotas impagadas, intereses de demora y comisiones de reclamación, 816,45 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución (25 de mayo de 2013) y la de la efectiva devolución del bien al arrendador financiero y 163,29 euros de penalización consistente en el 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos con más los intereses de demora pactados desde la fecha de liquidación de la deuda y, todo ello con imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 143513, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate ( 02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la LO 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en paradero desconocido, Ramabetrans, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciséis de enero de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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