Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 528/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065480.

Procedimiento: 528/2012.

Ejecución: 26.1/2015. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20120006925.

De: Ldo. Iván Martín Aguilar-Fundación Socio Laboral Andalucía CPA Málaga.

Contra: Don James Vegas Macías.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26.1/2015 a instancia de la parte actora Ldo. Iván Martín Aguilar-Fundación Socio Laboral Andalucía CPA Málaga, contra don James Vegas Macías sobre Ejecución, se ha dictado Auto de fecha 19.2.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de Ldo. Iván Martín Aguilar-Fundación Socio Laboral Andalucía CPA-Málaga, contra don James Vega Macías.

2. El principal de la ejecución es por 285,60 €, más la cantidad de 150,00 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 435,60 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Y se ha dictado Decreto de fecha 19.2.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 285,60 euros en concepto de principal, más la de 150,00 euros calculadas para intereses y gastos, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, publicándose estas resoluciones mediante edicto publicado en BOJA y a fin de intentar todas las posibilidades, líbrese exhorto al Juzgado Decano de Torrox (Málaga), debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes de la ejecutada y sin perjuicio de que la parte ejecutante señala bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT, y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado don James Vega Macías mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial, que son Jpgomez Network Telecom, S.L., y Soporte Corporativo Consultor, S.L.U., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado don James Vega Macías, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF