Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento núm. 811/2009. (PP. 74/2015).

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NIG: 0410042C20090004359.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 811/2009. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cajamar.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Letrado: Sr. Juan Hernández-Sanjuán March.

Contra: Don Lawrence Coppen y doña Lesley Ann Suckling.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 811/2009.

Parte demandante: Cajamar.

Parte demandada: Lawrence Coppen y Lesley Ann Suckling.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO núm. 522/12

Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a diez de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C. (antes Caja Rural Intermediterránea, S.C.C.) con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona núm. 5 y CIF F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a don Lawrence Coppen con pasaporte británico núm. 400.556.593 y doña. Lesley Ann Suckling (también llamada Coppen) con pasaporte británico núm. 023.622.569, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, con fecha once de noviembre de dos mil cuatro y con número de protocolo 3.174, su representado y los deudores expresados concertaron contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba medíante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana núm. 14, vivienda integrante del bloque 4, en planta alta segunda, con entrada desde la propia escalera del bloque e integrante del Complejo denominado «Taray», sito en Valle del Este Resort de Vera, distribuida en distintas dependencias y con una superficie total construida de 94,28 m², teniendo como anejos el local para guarda de palos de golf identificado con el núm. 14 y la plaza de garaje señalada con el núm. 14, cuyos datos regístrales son:

Núm. finca: 27.434.

Folio: 145.

Tomo: 1.268.

Libro: 310.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos de los deudores la propia finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 308.550 euros como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, a instancia de Cajamar Caja Rural, S.C.C., se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de don Lawrence Coppen y doña Lesley Ann Suckling (también llamada Coppen), por importe de 127.047,11 euros de principal, más 34.000 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca a los demandados con resultado negativo para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, practicándose tras infructuosas averiguaciones de domicilio por edictos, y aportándose la certificación registral a que se refiere el articulo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132. 2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha siete de abril de dos mil diez, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca. anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Vera; haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, en fecha cinco de julio de dos mil diez, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por la cantidad igual al 50 por 100 del valor de tasación, con la facultad de ceder el remate a tercero, si bien sin verificarse en plazo, y firmes los intereses por importe de 28.394,63 euros y las costas por importe de 9.893,34 euros procede adjudicar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por cantidad igual al 50 por 100 del valor de tasación, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo regulado a fecha de subasta en el artículo 671 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Cajamar Caja Rural, S.C.C. (antes Caja Rural Intermediterránea, S.C.C.) con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona núm. 5 y CIF F-04001475, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 154.275 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo De Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0811 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20.11.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación del decreto de fecha 10.9.11.

En Vera, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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