Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 4 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 13 de febrero de 2015, de Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna en el ámbito Diversas determinaciones del suelo no urbanizable y publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expet.: P-35/14.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de febrero de 2015, y con el número de registro 6.404, se ha procedido a la Inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace público el contenido de:

- La Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 13 de febrero de 2015, de Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna en el ámbito Diversas determinaciones del suelo no urbanizable.

- La Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento.

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOT y U en adelante) de 13 de febrero de 2015, en relación con el siguiente expediente:

P-35/14.

Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna para la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna, que afecta a diversas determinaciones del suelo no urbanizable para su aprobación definitiva por la CTOT y U, en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 18 de diciembre de 2014, tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico de la presente modificación, para su aprobación definitiva, de acuerdo con lo previsto en el art. 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. La presente modificación es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de enero de 2014, sometiéndose a continuación a un período de información pública de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOP, diario Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes.

Durante dicho período de información pública se solicitan los informes sectoriales que, con carácter preceptivo, deben emitir las distintas Administraciones; en el presente caso solo los de la Junta de Andalucía, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; recibiéndose e incorporándose al expediente los informes de Incidencia Territorial y el Informe previo de valoración ambiental, emitidos por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El período de información pública culmina sin la presentación de alegaciones.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la modificación con fecha 23 de julio de 2014; solicitándose, conforme a lo dispuesto en la D.A. 1.ª 4 del Decreto 36/2014, a través de la Comisión Provincial de Coordinación, informe a los órganos y entidades administrativas que habían emitido el informe preceptivo a la aprobación inicial y vinculante a los efectos previstos en el artículo 32.1 regla 4.ª de la LOUA.

Al respecto consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental, emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, considerando viable a efectos ambientales la Modificación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y el condicionado del presente informe.

Finalmente, el expediente es completado por el Ayuntamiento, a requerimiento de esta Delegación Territorial, con la documentación aportada con fecha 20 de enero de 2015.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 23 de enero de 2014, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar la modificación Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna, con determinadas consideraciones y valoraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Fuente Obejuna es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística y tratarse de un municipio, que no está identificado como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el Sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3); habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como queda acreditado en el expediente administrativo y contando asimismo con el Informe de Incidencia Territorial emitido por esta Delegación Territorial.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer un conjunto de ajustes normativos para la mejora y actualización de la regulación en el suelo no urbanizable.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente, la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna, que afecta a diversas determinaciones del suelo no urbanizable, concretamente a la redelimitación de la zona del SNU EP Subsector 6.A «Dehesas de encinas», la Inclusión del ámbito de la ZEPA «Alto Guadiato», modificaciones sobre el uso autorizable de industrias en los Subsector 1A Macizos serranos del sur; Subsector 1B Valles y depresiones; y Subsector 2A Promontorios serranos en el Subsector 6A «Dehesas de encinas»; modificación de las condiciones de implantación del uso agrario de parcelas históricas, y para las instalaciones de ganadería intensiva de estabulación permanente, con las consideraciones y valoraciones indicadas en el punto cuarto de los fundamentos de derecho.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Fuente Obejuna, así como a los demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero. Córdoba, a 13 de febrero de 2015. V.º B.º El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Marina Toledano Hidalgo.

NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA

2.1. NUEVA REDACCIÓN NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA

A continuación se recoge el texto del artículo y de parte de las fichas cuya redacción ha sido modificada, indicando mediante subrayado la alteración producida:

Artículo 10.16.3.

3. La regulación de estas actividades y explotaciones se sujetará a los Planes y normas del Ministerio de Agricultura, de la Junta de Andalucía y su legislación específica. Las instalaciones y edificaciones vinculadas a la explotación agraria no podrán ocupar más del 5% de la parcela, excepto las destinadas a ganadería intensiva o de estabulación permanente, a las que se permite una ocupación máxima del 25% de la parcela.

Artículo 10.17. Parcela mínima para uso agrario.

La parcela mínima, a efectos urbanísticos, para la implantación de las edificaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas será coincidente con la mínima establecida por la legislación agraria atendiendo a la naturaleza de secano, regadío o forestal de la finca, excepto para las edificaciones destinadas a la cría de ganado en régimen intensivo o de estabulación permanente, que será de 1 ha.

El Ayuntamiento, en el caso de parcelas históricas de menor superficie, podrá autorizar la edificación cuando quede garantizado su destino a explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética que guarde relación con la naturaleza y destino de la finca. Quedan excluidas las actividades ganaderas intensivas (estabulación permanente), referidas en el art. 10.16.2.b, por no estar relacionadas con la naturaleza, extensión y destino de la finca.

Se entenderá por «parcela histórica» aquella parcela rústica resultante de procesos de segregación de fincas matrices que en ningún caso sean constitutivos de parcelación urbanística y que se hayan producido con anterioridad a la fecha de Aprobación Inicial del presente PGOU; esto es, al 13 de octubre de 2004.

Para la efectividad en la aplicación del concepto de «parcela histórica» deberá quedar acreditada dicha condición por la concurrencia de algunos de los siguientes requisitos:

- Posesión de inscripción registral de propiedad o en su defecto escritura pública.

- Inclusión de la parcela en la documentación del catastro de rústica.

- Identificación en documentos cartográficos oficiales.

- Existencia de elementos físicos que delimiten los linderos de la parcela, de modo que pueda deducirse la ocupación de histórica.

En estos casos la ocupación máxima admisible será del 0,5%.

Artículo 10.19.F. Industrias vinculadas al medio rural.

F. Industrias vinculadas al medio rural. Aquellas actividades de transformación de productos agrarios primarios (agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos…) en la que la materia prima se obtiene mayoritariamente en la explotación en la que se inserta la actividad o, en su defecto, en terrenos de su entorno territorial próximo, tales como almazaras, secaderos, aserraderos, bodegas, fábrica de leche, quesos, chacinas, etc., así como unidades para la clasificación, preparación, embalaje de productos agrarios, así como embotelladoras o enlatadoras de los mismos para su comercialización. Dichas actividades deberán en todo caso estar vinculadas al medio agrario en el que se emplazan.

Las instalaciones industriales vinculadas al medio rural no podrán situarse a menos de 750 m del suelo urbano y urbanizable, excepto en el caso de que se destinen al almacenaje de productos peligrosos o causen molestias, en cuyo caso la separación mínima será de 2000 metros. La parcela mínima para la implantación de estas instalaciones será de 2 hectáreas, pudiendo ocupar hasta el 20% de la misma.

ANEXO VI. SUELO NO URBANIZABLE. CATEGORÍAS. SUBSECTORES

Ficha SUBSECTOR núm. 1A. SUBSECTOR MACIZOS SERRANOS DEL SUR
...
USOS. DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

CARACTERÍSTICOS
- Agrario, salvo agricultura protegida, en las siguientes condiciones: • En las repoblaciones y actuaciones forestales se tenderá a la interconexión de las masas vegetales permitiendo su continuidad en todo el término y con las masas de los municipios colindantes.

AUTORIZABLES
5. Industrial:
- Industrias Extractivas.
- Industrias de aprovechamiento de la energía fotovoltaica (hasta 5 Mw).
- Industrias vinculadas al medio rural.
6. Equipamientos.
- Adecuaciones Naturalísticas y Recreativas.
- Espacios Deportivos Turísticos de Superficie Inferior a 300 ha.
7. Servicios Terciarios.
- Instalaciones de alojamientos turísticos.8. Vivienda vinculada a la explotación agraria.

PROHIBIDOS:Todos los demás.
Ficha SUBSECTOR núm. 1B. VALLES Y DEPRESIONES
...
USOS. DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

CARACTERÍSTICOS
- Agrario, salvo agricultura protegida, en las siguientes condiciones: •
En las repoblaciones y actuaciones forestales se tenderá a la interconexión de las masas vegetales perimitiendo su continuidad en todo el término y con las masas de los municipios colindantes. • Las especies utilizadas serán las autóctonas salvo circunstancias excepcionales.

AUTORIZABLES
5. Industrial:
- Industrias Extractivas.
- Industrias
de aprovechamiento de la energía fotovoltaica (hasta 5 Mw).
- Industrias vinculadas al medio rural.
6. Equipamientos.
- Adecuaciones Naturalísticas y Recreativas.
- Espacios Deportivos Turísticos de Superficie Inferior a 300 ha.
7. Servicios Terciarios.
- Instalaciones de alojamientos turísticos.8. Vivienda vinculada a la explotación agraria.

PROHIBIDOSTodos los demás.
Ficha SUBSECTOR núm. 2A. SUBSECTOR PROMONTORIOS SERRANOS
...
USOS. DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

CARACTERÍSTICOS
- Agrario, salvo agricultura protegida, en las siguientes condiciones: •
En las repoblaciones y actuaciones forestales se tenderá a la interconexión de las masas vegetales permitiendo su continuidad en todo el término y con las masas de los municipios colindantes. • Las especies utilizadas serán las autóctonas salvo circunstancias excepcionales.

AUTORIZABLES
1. Industrial:
- Industrias Extractivas.
- Industrias de aprovechamiento de la energía fotovoltaica (hasta 5 Mw).
- Industrias vinculadas al medio rural.2. Servicios Terciarios.

- Instalaciones de alojamientos turísticos.
3. Vivienda vinculada a la explotación agraria.Todos estos usos estarán condiconados a integrar paisajísticamente las actuaciones concretas que se pretendan implantar.

PROHIBIDOSTodos los demás.
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AFECCIÓN ZEPA ALTO GUADIATOEn los terrenos de este subsector incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves «Alto Guadiato», espacio protegido de la Red Natura 2000, las construcciones, edificaciones e instalaciones reguladas en el presente Plan estarán sujetas a los condicionantes, limitaciones y procedimientos establecidos en el régimen jurídico previsto en el Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declara la ZEPA y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ficha SUBSECTOR núm. 3A SUBSECTOR RUEDOS Y TRASRUEDOS AGRÍCOLAS
...
USOS

CARACTERÍSTICOS- Usos Agrarios.

AUTORIZABLES:
6. Equipamientos.
- Adecuaciones naturalísticas y recreativas.
- Equipamientos Deportivos Turísticos. Con límite de 30 ha de superficie m
áxima dedicada a estos usos.
- Centros Asistenciales Especiales.
- Centros de enseñanzas técnicas de explotación del medio.7.
Industrial: Además de las contempladas en la categoría de actividades vinculadas a la explotación agraria se permiten las actividades extractivas, incluso los permisos de explotación siempre que:
- Cuenten con las autorizaciones de las administraciones competentes.
-
Demuestren su compatibilidad con el mantenimiento de los usos agrícolas en las parcelas no afectadas directamente por la instalación.
-
Garanticen que no generan una afección a la imagen del asentamiento, incluyendo en el proyecto un estudio paisajístico a tal efecto.
8. Servicios Terciarios.
a) Instalaciones de Alojamientos Turísticos.
b) Instalaciones permanentes de pernoctación y restauración.
c) Campamentos.9.
Vinculados a Obras Públicas: No se recomienda la instalación de antenas de telefonía, televisión y radiodifusión y, en todo caso, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:- Presentación de un Estudio Pais
ajístico.
-
En ningún caso podrán implantarse a menos de 50 metros de las aldeas o a 500 m. de las nuevas fachadas urbanas de Fuente Obejuna.10. Viviendas vinculadas a la explotación agraria.

PROHIBIDOS
- Todos los demás.
- Los vertederos.
- Cualquier uso cuya implantación implique la consolidación de edificaciones significativas.
...

AFECCIÓN ZEPA ALTO GUADIATOEn los terrenos de este subsector incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves «Alto Guadiato», espacio protegido de la Red Natura 2000, las construcciones, edificaciones e instalaciones reguladas en el presente Plan estarán sujetas a los condicionantes, limitaciones y procedimientos establecidos en el régimen jurídico previsto en el Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declara la ZEPA y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ficha SUBSECTOR núm. 4A EXPLOTACIONES MINERAS
...
USOS

CARACTERÍSTICOS- Usos extractivos y Agrarios.

AUTORIZABLES
4. Equipamientos en cualquiera de sus categorías.
5. Servicios Terciarios en cualquiera de sus categorías.
6. Industriales en cualquiera de sus categorías.

PROHIBIDOSTodos los demás.
...

AFECCIÓN ZEPA ALTO GUADIATOEn los terrenos de este subsector incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves «Alto Guadiato», espacio protegido de la Red Natura 2000, las construcciones, edificaciones e instalaciones reguladas en el presente Plan estarán sujetas a los condicionantes, limitaciones y procedimientos establecidos en el régimen jurídico previsto en el Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declara la ZEPA y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ficha SUBSECTOR núm. 5A SUBSECTOR LLANURAS CULTIVADAS Y CULTIVOS DE SECANO
...
USOS

CARACTERÍSTICOS- Usos Agrarios.

AUTORIZABLES
7. Equipamientos en cualquiera de sus categorías.
8. Servicios Terciarios en cualquiera de sus categorías.
9.
Industrial en cualquiera de sus categorías, en especial los identificados en el apartado de Actuaciones Singulares.
10. Vincu
lados a Obras Públicas: La instalación de antenas de telefonía, televisión o radiodifusión quedarán sujetas a la presentación de un Estudio Paisajístico que analice la incidencia visual de su implantación.
11. Vivienda vinculada a la explotación agraria.

PROHIBIDOSTodos los demás.
...

AFECCIÓN ZEPA ALTO GUADIATO
En los terrenos de este subsector incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves «Alto Guadiato», espacio protegido de la Red Natura 2000, las construcciones, edificaciones e instalaciones reguladas en el presente Plan estarán sujetas a los condicionantes, limitaciones y procedimientos establecidos en el régimen jurídico previsto en el Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declara la ZEPA y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ficha SUBSECTOR núm. 6A SUBSECTOR DEHESA DE ENCINAS
...
USOS

CARACTERÍSTICOS- Usos Agrarios.

AUTORIZABLES
1. Industrial.
- Industrias Extractivas.
- Industrias no compatibles con el medio urbano del Municipio de Fue
nte Obejuna.
- Industrias de aprovechamiento de la energía fotovoltaica (hasta 5 Mw1 ha).
- Industrias vinculadas al medio rural.
2. Servicios Terciarios.
3.
Equipamientos y servicios en cualquiera de sus categorías a excepción de las dotaciones con edificación significativa.
4.
Vinculados con las Obras Públicas. En el caso de instalación de antenas de telefonía, televisión o radiodifusión queda sujeta a la presentación de un Estudio Paisajístico que valore su incidencia visual y contemple las medidas correctoras oportunas.
5. Vivienda vinculada a la explotación agraria.

PROHIBIDOS
- Dentro de los Usos Agrarios queda prohibida la agricultura protegida, salvo los viveros.- Todos los demás no contemplados como característicos o autorizables.
...

AFECCIÓN ZEPA ALTO GUADIATOEn los terrenos de este subsector incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves «Alto Guadiato», espacio protegido de la Red Natura 2000, las construcciones, edificaciones e instalaciones reguladas en el presente Plan estarán sujetas a los condicionantes, limitaciones y procedimientos establecidos en el régimen jurídico previsto en el Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declara la ZEPA y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

FICHAS ANEXO VI MODIFICADAS

Córdoba, 4 de marzo de 2015.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.

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