Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpezas Marsol S.L., que realiza el servicio de limpieza en varios institutos de enseñanza secundaria de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por doña Juana Mancilla Caro, en calidad de Secretaría General de CC.OO. de Construcción y Servicios de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga que «abarca a las trabajadoras y trabajadores pertenecientes a los centros de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia de Sevilla». La huelga se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 10 de marzo hasta las 24,00 horas del día 13 de marzo de 2015.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad en los Institutos de Enseñanza Secundaria, que en caso contrario, obligarían al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 5 de marzo de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, con objeto de ser oídas, con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. Frente a la propuesta de la empresa, la parte social argumenta que al no ser una huelga de carácter indefinido no cabe la fijación de servicios mínimos existiendo precedentes anteriores en los que no se regularon al tratarse de huelgas de duración determinada, igualmente se argumenta que el colectivo afectado (alumnos) es de educación secundaria y por tanto se tiene en cuenta su edad.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería, y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto. Si bien se tiene en cuenta que no existen precedentes de regulación en una huelga temporal de características similares se ha valorado que:

Primera. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria en la provincia de Sevilla.

Segunda. La población afectada, alumnos menores de edad en su mayoría.

Tercera. La existencia de una gran cantidad de centros afectados y la posibilidad, muy probable, de que en algunos pudieran asistir alumnos con problemas de salud o necesidades especiales y a los que pudiera afectar gravemente la situación de falta de higiene.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulándose sólo en días alternos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en los servicios de limpieza prestados por la empresa Limpiezas Marsol, S.L., que realiza el servicio de limpieza en varios Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla. La huelga, se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 10 de marzo de 2015 hasta las 24,00 horas del día 13 de marzo de 2015.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2005.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 8/2015 DGRL)

Los servicios mínimos son exclusivamente para los días 11 de marzo (miércoles) y 13 de marzo (viernes).

Una persona trabajadora por cada centro de trabajo, en su jornada habitual, para la realización exclusivamente de la limpieza de los aseos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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