Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Ecoruycan.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Ecoruycan, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Ecoruycan se constituye mediante escritura pública de 23 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario don José Luis Angulo Martín, bajo el número 643 de su protocolo y posterior subsanación practicada mediante diligencia de subsanación ante el Notario sustituto don Fernando V. Gómez-Moreno Calera el día 9 de enero de 2015.

Segundo. Fines.

Los fines y actividades de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

Ámbito Social. La fundación promoverá e incentivará el bienestar social mediante la ayuda a personas desfavorecidas, con problemas físicos o de salud y/o con riesgo de marginación o exclusión social, sensibilizando a la población sobre el compromiso hacia la calidad de vida, equidad, respeto, solidaridad y tolerancia.

Ámbito Medioambiental. La fundación participará y estimulará la promoción y captación de reciclaje al objeto de contribuir al sostenimiento medioambiental, colaborando en la formación y capacitación de las entidades con responsabilidades públicas y privadas en la gestión medioambiental, desarrollando campañas de comunicación ambiental dirigidas a todos los sectores sociales que contemplen los problemas relacionados con el medioambiente, prestando ayuda a instituciones públicas y privadas de Andalucía para crear un clima de opinión pública favorable a la promoción del sostenimiento medioambiental.

Ámbito Educativo. La fundación fomentará y promoverá la educación ambiental y el crecimiento sostenible a través de actividades, programas y cursos de formación destinados a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de reciclar, promoviendo y potenciando sus actuaciones mediante la concesión de premios, distinciones, becas, ayudas y subvenciones para todo tipo de experiencias, actuaciones e intervenciones que se relacionen en el objeto fundacional.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos, queda establecido en calle Deifontes R225, «Polígono Industrial Juncaril», C.P. 18220-Albolote (Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 5 de los estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 7.500 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el notario autorizante. El resto de la dotación inicial queda pendiente de su desembolso en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Ecoruycan, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1.398.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 9 de febrero de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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