Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1322/2012. (PP. 376/2015).

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NIG: 2905142C20120006054.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1322/2012. Negociado: 02.

De: Don Antonio Martín Méndez.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Estepona Puerto, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1322/2012, seguido a instancia de don Antonio Martín Méndez frente a Estepona Puerto, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCia núm. 21/15

En Estepona, a 23 de enero de 2015.

Vistos por mí, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre Juicio ordinario núm. 1322/2012 seguidos a instancia de don Antonio Martín Méndez representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez contra la entidad Estepona Puerto, S.A., en situación de rebeldía, sobre declaración del dominio e inscripción en Registro de la Propiedad.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez en nombre y representación de don Antonio Martín Méndez, y declaro que la finca registral núm. 26.541 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Estepona, inscrita al Tomo 514, Libro 352, folio 57, pertenece al demandante, acordando la inscripción del dominio en el citado Registro de la Propiedad. Sin condena en costas.

Líbrense los mandamientos y oficios oportunos para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Estepona.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Estepona Puerto, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintinueve de enero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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