Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 647/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 647/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120007220.

De: Doña Esperanza Cuervas Muñoz.

Contra: Doña Concepción Lumbreras Moreno, DON Dimas Rivas Orcera y Covertiel Comunicaciones, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 647/2012 a instancia de la parte actora doña Esperanza Cuervas Muñoz contra Concepción Lumbreras Moreno, Dimas Rivas Orcera y Covertiel Comunicaciones, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Esperanza Cuervas Muñoz contra las demandadas Covertiel Comunicaciones, S.L., Dimas Rivas Orcera y Concepción Lumbreras Moreno, declaro el desistimiento de la parte actora respecto de los codemandados Dimas Rivas Orcera y Concepción Lumbreras Moreno, absolviendo a los mismos de los pedimentos de la demanda y debo condenar y condeno a la empresa Covertiel Comunicaciones, S.L., a que abone a la actora la suma de 133 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Concepción Lumbreras Moreno, Dimas Rivas Orcera y Covertiel Comunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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