Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la época de veda para la captura de coquina (Donax Trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2015.

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El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Orden de 7 de marzo de 2011, faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda. En todo caso, dicho período de veda podrá ser incrementado por motivos de protección de los recursos. Las resoluciones que se dicten serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Considerando el asesoramiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía, y teniendo en cuenta el periodo de emisión de gametos del ciclo reproductivo de la especie coquina (Donax trunculus).

Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 25 de marzo de 2003,

RESUELVO

Primero. Modificar, para el año 2015, el período de veda para la captura de coquina (Donax trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo en los períodos comprendidos del 1 al 31 de marzo, y del 1 al 30 de junio, todos incluidos.

Segundo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2015.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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