Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de controles en las actuaciones de intervención y regulación de mercados para la ayuda que se cita, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, constituye la normativa básica aplicable a los mecanismos de intervención y regulación de mercados y tiene por objeto concentrar, ampliar y simplificar las actuales disposiciones sobre fondos y programas operativos en el sector de las frutas y las hortalizas, gestión de crisis sobrevenidas, intervención pública, almacenamiento privado, medidas excepcionales y la ayuda específica a determinados sectores, así como facilitar la cooperación a través de organizaciones de productores e interprofesionales.

Esta normativa básica se complementa con una serie de disposiciones en vigor que permiten la aplicación de estas medidas y ejecutar los mecanismos de sostenimiento y equilibrio de los mercados para los distintos sectores y el fomento de determinados hábitos alimenticios.

En el Capítulo 1 del Título 1 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se disponen las normas aplicables a las medidas de intervención pública, en la que las autoridades competentes de los Estados miembros compran productos en régimen de intervención y los almacenan hasta su salida al mercado, y la concesión de ayudas para el almacenamiento de productos por operadores privados.

Entre los productos a los que se podrá conceder la ayuda al almacenamiento privado con arreglo a las condiciones que se establecen en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 y a los requisitos y condiciones adicionales que determine la Comisión, mediante actos delegados, está la carne de porcino.

La autoridad encargada del control realizará los controles de los productos que se almacenan según el artículo 36 del Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan en relación con el FEADER. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dichos Fondos, corresponden a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A.iii), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles de primer nivel y sobre el terreno para verificar el cumplimiento de requisitos y compromisos en las ayudas al almacenamiento por operadores privados para la carne de porcino en el ámbito provincial de Huelva, Málaga y Sevilla, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia de los controles para verificar el peso, la identificación, la naturaleza y la composición de los lotes de almacenamiento, así como los requisitos de calidad y el precintado, de la carne de porcino sujeta a solicitudes de ayuda al almacenamiento por productores privados, en el ámbito de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de las provincias de Huelva, Málaga y Sevilla.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictará la correspondiente instrucción conjunta que se estime pertinente.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.

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