Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 702/2013.

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NIG: 4109542C20130003369.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 702/2013. Negociado: A.

Sobre: Disolución del matrimonio.

De: Doña María de Ia Concepción Sanjuan Galbarro.

Procurador Sr.: Manuel Ramos Chincho.

Contra: Ahmed Nouri.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 702/2013 seguido a instancia de María de la Concepción Sanjuan Galbarro frente a Ahmed Nouri se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 116/14

En Utrera, a 21 de octubre de dos mil catorce.

Vistos por doña Luisa Micó Marín, juez en ejercicio de funciones de refuerzo en el Juzgado citado; los autos del presente procedimiento de divorcio entre las partes mencionadas; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de la hija menor de edad, vengo a resolver con base en los siguientes:

.../

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por María de la Concepción Sanjuan Galbarro, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y consiguiente revocación de consentimientos y poderes; fijando, asimismo, las siguientes medidas:

1.º Se mantiene la titularidad y ejercicio compartido de la patria potestad de ambos progenitores, atribuyendo el ejercicio de la misma a ambos.

2.º Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la progenitora sin que se establezca régimen de visitas entre el progenitor y la menor, atribuyéndose el uso de la vivienda familiar a la madre conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica.

3.º Se fija una cantidad de 150 euros como pensión que el progenitor deberá abonar a su hija menor.

Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que a tal efecto designe la madre, dentro de los 5 primeros días de cada mes, y será actualizable conforme al IPC que publique el INE u organismo público correspondiente.

4.º No ha lugar a establecer pensión compensatoria.

5.º Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos padres, por mitades e iguales partes; esto es, al 50%.

No se condena en costas a ninguno de los litigantes, abonando cada uno de ellos las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ahmed Nouri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Utrera, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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