Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 8/2014.

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Procedimiento: 683/12. Ejecución de títulos judiciales 8/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120007596.

De: Don Pedro Rodríguez Ortiz.

Contra: Habanilla II, S.C.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2014 a instancia de la parte actora don Pedro Rodríguez Ortiz contra Habanilla II, S.C., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 11.3.15 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de marzo de dos mil quince.

Dada cuenta y;

Por presentado el anterior escrito de la TGSS, únase; y

HECHOS

Primero. En la presente ejecución número 8/2014, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Pedro Rodríguez Ortiz contra Habanilla II, S.C., se dictó Auto con fecha 6.2.14, por el que se acordaba proceder a la ejecución en vía de apremio contra Habanilla II, S.C., y no habiéndose encontrado bienes susceptibles de traba de la empresa demandada y tras la preceptiva audiencia al Fogasa se dictó en fecha 20.3.14 decreto declarando la insolvencia total de Habanilla II, S.C., por importe de 17.260,74 € de principal más la de 3.452.14 presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Por la parte actora, se presentó en fecha 28.3.14 escrito solicitando la ampliación de la ejecución respecto de los dos administradores de la empresa Habanillas II, S.C., don José María Román Muñoz y don Gonzalo López Narbona.

Tercero. No conociendo la actora los DNI de los administradores ni la condición de los mismos y tras diversas gestiones realizadas por este Juzgado se han obtenido los mencionados datos a través de escrito presentado por la TGSS en fecha 6.3.15.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la Ley de Procedimiento Laboral y 919 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancias de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, en virtud del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 246 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se amplía la presente ejecución 8/2014, y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes del administrador único de Habanilla II, S.C., don Gonzalo López Narbona, y del socio de dicha entidad José María Román Muñoz, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 17.260,74 en concepto de principal reclamado, más la de 3.452,14 presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Habanilla II, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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