Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 834/2012.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 834/2012. Negociado: li.

NIG: 4109144S20120009282.

De: Antonio Acevedo Muñoz.

Contra: INSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap, Cía. Nazarena Aux. y Constr., S.L. y TGSS.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 834/2012 a instancia de la parte actora don Antonio Acevedo Muñoz contra INSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap, Cía. Nazarena Aux. y Constr., S.L. y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Antonio Acevedo Muñoz, contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Compañía Nazarena Aux. Contrucción, S.L., y Fremap, declaro que la base reguladora de la pensión reconocida al actor asciende a 1.678,10 euros mensuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar una pensión de 922,95 euros con efectos del día 3.2.2012, siendo responsable por la diferencia reconocida y debido a la infracotización de forma directa a la empresa Compañía Nazarena Aux. Contrucción, S.L., con la obligación de anticipo de Fremap y responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Cía., Nazarena Aux. y Constr., S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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