Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de Medina Elvira, en los términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción, conforme al Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El yacimiento arqueológico de Medina Elvira tiene una gran relevancia historiográfica, histórica, arqueológica y patrimonial. Ubicado en el piedemonte de la Sierra de Elvira, en los actuales términos municipales de Atarfe y Pinos Puente (Granada), fue el lugar de asentamiento de la ciudad de Medina Elvira, que fuera capital de la kura (provincia en la división administrativa hispanomusulmana) del mismo nombre durante los siglos X a XI, además de haber sido ocupado con anterioridad desde la época romana. Esta ciudad fue elemento nuclear en la organización del territorio de la vega granadina y la Andalucía oriental durante el Emirato y el Califato de Córdoba.

El abandono de la ciudad en 1010, en el contexto de las luchas de la fitna, y su conversión en un despoblado sobre el que nunca se volvió a ubicar un asentamiento de relevancia similar, permiten la conservación de las evidencias materiales de la misma, sin sufrir las alteraciones debidas a las superposiciones que han sufrido otras ciudades de rango similar de esta época como Yayyan (Jaén) o Rayya (Málaga).

Aunque el yacimiento es conocido desde la segunda mitad del siglo XIX, no ha sido objeto de actuaciones sistemáticas de investigación y conservación hasta época contemporánea, entre las que hay que reseñar el desarrollo de un Proyecto General de Investigación arqueológica.

Las actividades arqueológicas realizadas han permitido documentar los vestigios de una extensa ciudad que se desarrolla en las laderas y piedemonte meridional de Sierra Elvira, descendiendo hasta la llanura aluvial del río Genil. El registro arqueológico es complejo y diverso, fruto de la extensión cronológica y espacial del asentamiento. En términos generales, se pueden diferenciar dos fases cronológicas claras. Una primera etapa, romana y tardorromana, representada por los abundantes restos documentados en el siglo XIX en torno a los Baños de Sierra Elvira y en el Cortijo del Marugán y en cierta medida corroborada en intervenciones arqueológicas realizadas recientemente. La segunda fase corresponde a la época medieval y viene dada por la creación y desarrollo de la ciudad de Medina Elvira, bien conocida gracias a las fuentes históricas árabes.

Los restos estructurales documentados hasta la fecha permiten conocer la organización urbanística de la ciudad, sus características constructivas y un registro arqueológico de gran importancia para el conocimiento de esta etapa histórica. Los elementos recuperados incluyen espacios de diversa tipología y funcionalidad como la alcazaba y murallas de la ciudad, espacios domésticos y viviendas, calles, arrabales, talleres artesanales y necrópolis.

La difusión y valoración social del yacimiento se ha visto notablemente acrecentada con el desarrollo de actividades de difusión como visitas guiadas, exposiciones, cursos, conferencias, creación de una página Web específica, etc., que han tenido como resultado la creciente valoración social del yacimiento como referente cultural y patrimonial de los municipios afectados y, por extensión, de la comarca de la Vega granadina.

La relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento, su necesaria protección frente a potenciales factores de afección y su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico de Medina Elvira, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) y Atarfe (Granada), que deben proceder a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Granada.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2014.- La Secretaria General, María del Mar Alfaro García.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Medina Elvira.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Granada.

Municipio: Atarfe y Pinos Puente.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La Zona Arqueológica de Medina Elvira es un yacimiento de gran relevancia historiográfica, histórica, arqueológica y patrimonial. Lugar de asentamiento de la ciudad de Medina Elvira, que fue capital de la kura (provincia en la división administrativa hispanomusulmana) del mismo nombre durante los siglos X a XI, el yacimiento fue ocupado con anterioridad en época romana.

Medina Elvira se desarrolla en las laderas y piedemonte meridional de Sierra Elvira, descendiendo hasta la llanura aluvial del río Genil. Se trata de una formación orográfica que adopta la forma de un hemiciclo natural abierto al sur y cerrado hacia el norte por las cimas de la sierra, entre las que destacan elevaciones como el Cerro del Sombrerete o el Tajo Colorado donde se emplazaron las estructuras defensivas del asentamiento.

El registro arqueológico es complejo y diverso, fruto de la extensión cronológica y espacial del asentamiento. En términos generales, podemos diferenciar dos fases cronológicas claras. Una primera fase, de época romana y tardorromana, representada por los abundantes restos documentados en el siglo XIX en torno a los Baños de Sierra Elvira y en el Cortijo del Marugán y en cierta medida corroborada en intervenciones arqueológicas realizadas recientemente. La segunda fase corresponde a la época medieval y viene dada por la creación y desarrollo de la ciudad de Medina Elvira, bien conocida gracias a las fuentes históricas árabes.

Las primeras investigaciones en Medina Elvira están indisolublemente ligadas a la polémica historiográfica que desde el siglo XVI se generó en relación con la localización de la ciudad romana de Iliberis bien en la actual Granada o bien en este yacimiento y la posible identificación del asentamiento romano de Sierra Elvira con la Qastiliya citada en las fuentes árabes. La investigación arqueológica en el yacimiento se inicia en la segunda mitad del siglo XIX cuando la apertura de la carretera de Granada a Alcalá la Real y otras actuaciones permitieron documentar abundantes restos de época romana e islámica, como la extensa necrópolis del Pago del Marugán, con unas 1.200 tumbas romanas, o los restos que Gómez-Moreno identifica con la mezquita aljama de la ciudad islámica, entre los que destacan las lámparas en bronce. Tras estos años de investigaciones entre 1842 y 1878, el yacimiento no volverá a ser objeto de actuaciones hasta 1998, cuando se realizan las primeras excavaciones arqueológicas de carácter científico. La importancia de los hallazgos en estas actividades arqueológicas contemporáneas han justificado el desarrollo de un Proyecto General de Investigación arqueológica entre 2006 y 2013, dirigido por don Antonio Malpica Cuello.

La ocupación romana del yacimiento es aún mal conocida, siendo las principales evidencias al respecto los restos localizados en el siglo XIX, constituidos por la extensa necrópolis del Pago del Marugán y las estructuras localizadas junto a los Baños de Sierra Elvira, sin que por el momento se puedan avanzar hipótesis concluyentes acerca de la naturaleza, cronología y caracterización de este asentamiento o asentamientos romanos.

Mucho mejor conocida es la ciudad islámica de Medina Elvira, ya localizada en las excavaciones del siglo XIX y que ha sido el objeto prioritario del proyecto de investigación desarrollado en el yacimiento en los últimos años. La ciudad de Medina Elvira fue capital de la kura del mismo nombre y fue el elemento nuclear en la organización del territorio de la Vega granadina y la Andalucía oriental durante el Emirato y el Califato de Córdoba, siendo abandonada en el contexto de la fitna a principios del siglo XI. Las actuaciones desarrolladas han permitido definir y caracterizar la cronología, urbanismo, evolución y principales elementos estructurales de una extensa ciudad, que se desarrolla entre los siglos IX al XI.

El elemento nuclear del asentamiento está constituido por la alcazaba localizada en el Cerro del Sombrerete, donde se han hallado estructuras defensivas de gran entidad, aunque muy afectadas por la fuerte erosión derivada de la elevada pendiente del cerro, como los lienzos de muralla que recorren sus laderas delimitando la alcazaba o la puerta de entrada flanqueada por torres. También se han localizado estructuras de habitación al interior de la alcazaba, algunas de ellas de mayor entidad que otras, así como algún área de producción artesanal. La defensa de la ciudad se completaba con una pequeña estructura fortificada en el vecino Tajo Colorado.

En la zona llana se localizaría el resto de la ciudad, de la que se ha recuperado restos estructurales de distinto tipo. Junto a las estructuras domésticas (viviendas) se han documentado igualmente talleres artesanales, calles empedradas y estructuras monumentales como los restos de la mezquita localizados en el siglo XIX. También se han localizado restos de las necrópolis, con algunas tumbas de carácter monumental.

En el Cerro del Almirez, en la zona oriental del yacimiento, se han localizado restos de estructuras domésticas, así como una necrópolis, que vienen a corroborar los hallazgos del siglo XIX, entre los que hay que reseñar la existencia de una lápida funeraria con inscripción mozárabe. Para algunos investigadores, estos restos estructurales testimoniarían arqueológicamente la presencia de un poblamiento mozárabe que coexiste con la medina islámica, tal y como describen las fuentes árabes.

Finalmente en la zona de vega, más baja, se han localizado los restos de una trama urbana con viviendas y calles que se interpretan como arrabales de la ciudad, aunque el conocimiento de estas estructuras, derivado de las excavaciones arqueológicas realizadas con motivo de las obras de construcción de la línea ferroviaria AVE Granada-Bobadilla, tiene aún un carácter fragmentario.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación literal de la Zona Arqueológica de Medina Elvira comienza en el punto de coordenadas ETRS89 437157/4119419 donde la acequia del Puente de Piedra atraviesa la Autovía A 92, desde donde continúa en dirección noroeste siguiendo el trazado de la acequia y bordeando el futuro polígono industrial U3 Pago de Berenguer, previsto en las Normas Subsidiarias de Pinos Puente y que actualmente sólo tiene ejecutado el desbroce preliminar de las calles. Una vez alcanzado el punto de coordenadas ETRS89 436398/4119957 el límite continúa por la calle del futuro parque industrial, atravesando en línea recta la carretera GR-3406 Atarfe-Fuente Vaqueros hasta conectar con una acequia, por donde transcurre el límite del BIC englobando las parcelas 30 a 36 hasta alcanzar el Camino del Seto, donde gira en dirección noreste hasta alcanzar la carretera N-432 Granada-Córdoba. Esta bolsa de terrenos al sur de la carretera es donde se han descubierto estructuras urbanas de la ciudad islámica en las excavaciones vinculadas a las obras del AVE Granada-Bobadilla.

En este punto el límite del BIC se establece en el margen de la citada carretera N-432, avanzando en dirección noroeste por un área muy afectada por la construcción de la propia carretera, los baños y alguna calle, pero que tiene gran relevancia patrimonial por los hallazgos realizados en el siglo XIX. La delimitación del BIC continúa por la citada carretera hasta alcanzar la calle del barrio de Sierra Elvira, punto en el que la delimitación gira en sentido nororiental siguiendo la calle por el límite de la parcela 7106001 hasta alcanzar la cantera Buenavista.

A partir de aquí, la delimitación de la zona arqueológica queda establecida por el frente de cantera, que secciona el Cerro del Sombrerete a escasos metros de las estructuras arqueológicas de la alcazaba. Este frente marca el límite del BIC hasta el punto de coordenadas ETRS89 436185 /4121163 en el que la delimitación toma dirección noreste atravesando una masa de pinar de repoblación hasta la coordenada ETRS89 436211/4121263. En este punto, el límite de la zona arqueológica queda establecido en el límite del pinar hasta alcanzar el Camino de Pichelas. Este camino marca el límite del BIC en toda la franja norte, hasta alcanzar la Camino de los Pinos, por el que el límite discurre hacia el Sur hasta alcanzar la parcela 8213101, correspondiente a las instalaciones Hermanos Medina Contedores y Grúas, que queda excluida. El límite del BIC queda constituido por la propia parcela hasta alcanzar el camino de Pichelas, donde toma dirección oeste siguiendo el camino hasta alcanzar el barranco de Marugán, dejando fuera las instalaciones de Bloques Granada.

El límite del BIC queda establecido por las citadas instalaciones, bordeando la parcela en dirección sur y este hasta alcanzar nuevamente el Camino de los Pinos, límite del la zona arqueológica hasta el punto de coordenadas ETRS89 438279/4121033, en donde la delimitación gira hacia el sur siguiendo una pequeña vaguada entre los cerros del Almirez y de la Ermita, descendiendo suavemente por el citado barranco hasta alcanzar el límite de la Autovía A92. Desde este punto, la Autovía A92 marca el límite de la zona arqueológica hasta alcanzar la acequia del Puente de Piedra, punto inicial de esta delimitación literal.

IV. CARTOGRAFÍA

La cartografía base utilizada para la delimitación del bien ha consistido en las hojas correspondientes del Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 en formato vectorial, Datos Espaciales de Referencia de Andalucía (DERA) y las Ortofotografías Digitales de Andalucía de los años 2010-11, producidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, además de la cartografía catastral digital generada por la Dirección General del Catastro (2014).

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