Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1686/2013.

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NIG: 4109142C20130063406.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1686/2013. Negociado: 1.

De: Rosa María Garrido Alonso.

Procuradora: Sra. Carmen Durán Ferreira.

Letrado: Sr. Jaime Ferrucho Sierra.

Contra: David Acosta Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1686/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de doña Rosa María Garrido Alonso contra don David Acosta Romero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA núm. 56/15

En Sevilla, a 27 de enero de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1686/13, instados por la Procuradora doña Carmen Durán Ferreira, en nombre y representación de doña Rosa María Garrido Alonso frente a don David Acosta Romero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Durán Ferreira, en nombre y representación de doña Rosa María Garrido Alonso frente a don David Acosta Romero habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las medidas siguientes:

1. Respecto a la guardia y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre. El ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

2. Se establece la pensión de alimentos en 200 € mensuales, por doce mensualidades, actualizable conforme a IPC a primeros de cada año. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50%

3. Régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor con el que no convive habitualmente:

Queda en suspenso considerando que el padre se encuentra en prisión.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1686-13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 27 de enero de 2015.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don David Acosta Romero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 20 de marzo de 2015.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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