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NIG: 4109142C20130064790.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1975/2013. Negociado: 2D.
Sobre: Reclamación de cantidad y resolución contrato.
De: Gas Natural Servicios SDG, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrada: Sra. Amelia Cuadros Espinosa.
Contra: Doña María Suero García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 1975/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A. contra doña María Suero García sobre reclamación de cantidad y resolución contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 40/15
En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
Vistos por mí Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.975/13 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Medina Cuadros en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A. con la asistencia letrada del Sr/a. Cuadros Espinosa, contra doña María Suero García declarada en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por Gas Natural Servicios SDG, S.A. contra doña María Suero García, declaro resuelto el contrato de suministro de gas para la vivienda, sita en calle Fray Serafín de Ausejo, 5, 3.° A, de Sevilla que vinculaba a las partes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que permita la entrada a los empleados de la demandante para que realicen la toma de lectura del consumo efectuado hasta ese momento y, procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador instalado en el interior de la vivienda, con apercibimiento de que caso contrario se adoptarán las medidas oportunas para llevarlo a efecto por este Juzgado. Y que debo condenar y condeno a doña María Suero García a que pague al demandante la cantidad de 1.462,24 euros, así como al pago del gas suministrado desde la última lectura real facturada y la que se realice en el momento de proceder a la desconexión del contador conforme a las tarifas vigentes, condenándole igualmente al pago de los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, y al pago de las costas procesales.
Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 455.1 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Suero García, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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