Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arcos de la Frontera, dimanante de autos núm. 857/2013.

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NIG: 1100642C20130001843.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 857/2013. Negociado: I.

Sobre: Privación patria potestad.

De: María Isabel Gómez Tamayo.

Procuradora: Sra. Carlota Pérez Romero.

Letrado: Sra. Isabel Sañudo Márquez.

Contra: Liliana Rusana, Antonio Dorado Gómez y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 857/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arcos de la Frontera a instancia de María Isabel Gómez Tamayo contra Liliana Rusana, Antonio Dorado Gómez y Ministerio Fiscal sobre Privación patria potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 16/15

En Arcos de la Frontera, a 12 de febrero de 2015.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Ordinario 857/13.

Parte demandante: Doña María Isabel Gómez Tamayo.

Procuradora: Sra. Pérez Romero.

Letrada: Sra. Sañudo Márquez.

Partes demandadas: Doña Liliana Rosanu y don Antonio Dorado Gómez, ambos en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Privación de patria potestad.

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación,

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Romero en nombre y representación de doña María Isabel Gómez Tamayo contra doña Liliana Rosanu y don Antonio Dorado Gómez, y en consecuencia debo privar a éstos de la patria potestad que venían ostentando sobre la menor de edad ...............

La custodia sobre la menor será ostentada por doña María Isabel Gómez Tamayo en tanto no se proceda a la designación del tutor de la menor.

Segundo. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Liliana Rusana cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Arcos de la Frontera, a dos de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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