Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00066133.
NIG: 1801741C20102001103.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 975/2010. Negociado: C1.
Sobre: J. Ordinario 975/10-C1.
De: BBVA.
Procuradora: Sra. María Mercedes Pastor Cano.
Letrado: Sr. Miguel Ángel Rodríguez Llopis.
Contra: Mina Morjani y Nezha Morjani.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 975/2010 seguido a instancia de BBVA, frente a Mina Morjani y Nezha Morjani se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 59/12
HECHOS
Único. Por la parte actora se interpuso demanda de juicio ordinario que fue admitida a trámite y no contestando el demandado se señaló Audiencia Previa y se declaró en rebeldía y celebrada la misma quedaron los autos vistos para sentencia.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por BBVA contra las demandadas Mina y Nezha Morjani y condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 16.870,11 euros más intereses de demora pactados y costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Granada.
Y encontrándose dicho demandado, Mina Morjani y Nezha Morjani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almuñécar, a nueve de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF