Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1059/2012.

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NIG: 2905442C20120004524.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1059/2012. Negociado: EP.

De: Don Bautista Martínez Felipe.

Procurador: Sra. Nuria Albendín Naranjo.

Contra: Doña Consuelo Sánchez Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1059/2012, seguido a instancia de don Bautista Martínez Felipe frente a doña Consuelo Sánchez Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres Fuengirola.

Divorcio Contencioso 1059/2012.

SENTENCIA 253/2014

En Fuengirola, a 9 de septiembre de 2014.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de divorcio matrimonial núm. 1059/2012, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. Albendín Naranjo, en nombre y representación de don Bautista Martínez Felipe y asistido por el Letrado Sr/a. Rubio Melero, contra doña Consuelo Sánchez Jiménez, quien fue declarada en rebeldía.

FALLO

Dispongo: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Albendín Naranjo, en la representación que ostenta en nombre de don Bautista Martínez Felipe, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, don Bautista Martínez Felipe y doña Consuelo Sánchez Jiménez, el pasado 24 de noviembre de 2000, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este Juzgado.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado , indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT, en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35.Uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado doña Consuelo Sánchez Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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