Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 963/2014.

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NIG: 2905442C20140003350.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 963/2014. Negociado: 1.

De: María del Pilar Barba López.

Procuradora: Sra. María Isabel Martín López.

Contra: Jesús Agüera Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 963/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de María del Pilar Barba López contra Jesús Agüera Jiménez sobre adopción de medidas en materia de guarda y custodia de menores, régimen de visitas y alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de guarda y alimentos registrados con el número 963/2014 en los que han sido parte demandante doña M.ª del Pilar Barba López, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín López y asistida del Letrado Sr. González Vega, y parte demandada don Jesús Agüera Jiménez, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio fiscal en representación del interés público,

En Fuengirola, a 17 de marzo de 2015.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín López en nombre y representación de doña M.ª del Pilar Barba López contra don Jesús Agüera Jiménez, acuerdo:

I) Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre la menor corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora y reconociendo al padre el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, comenzando por el siguiente al del día de la fecha, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas, fijándose como lugar de recogida y entrega el domicilio de la menor.

b) En cuanto a las vacaciones estivales, éstas comprenden los meses de julio y agosto, que se dividen en dos períodos:

Primeras y segundas quincenas de cada mes, correspondiendo a la madre la elección en los años impares y al padre en los pares. El padre recogerá a la menor a las 10,00 horas del día inicial y la reintegrará el día final a las 20,00 horas.

c) La mitad de las vacaciones de Navidad desde el 24 al 30 de diciembre los años pares (el padre) y desde el 31 de diciembre al 6 de enero los años impares (la madre).

d) Las vacaciones de semana blanca de los años pares (padre) y las de Semana Santa de los impares (madre).

En todos los casos, el lugar de recogida y entrega será el domicilio de la menor y en cuanto a la hora –en los casos c) y d)–, el padre podrá recogerla a las veinte horas del día anterior al del inicio de cada período y, deberá restituirla a las veinte horas del último día, constituyendo a la madre en la obligación de hallarse en el domicilio en dichos momentos. El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la modificación del régimen de guarda si así lo solicitara el padre.

Del mismo modo, la menor deberá ser entregada al padre con los enseres precisos (ropa, artículos personales y demás de similar naturaleza) y adecuados al tiempo que vaya a pasar con aquél, quien a su vez deberá restituirla con todos ellos una vez concluida la visita, con igual apercibimiento en caso de incumplimiento.

Los periodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes –del que se dará traslado a la contraria por cinco días–.

II) Imponer a don Jesús Agüera Jiménez el abono de una pensión alimenticia a favor de su hija de 300 euros/mes, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar (estos últimos, previo reconocimiento judicial conforme al art. 776.4 L.E.C.), resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

III) Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Agüera Jiménez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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