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NIG: 2906742C20140024111.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1046/2014. Negociado: IA.
De: Allan Robert Clarke.
Procuradora Sr.: Francisco Asís Ibáñez Carrión.
Contra: Rachel Nascimento Freire de Andrade.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1046/2014 seguido a instancia de Allan Robert Clarke frente a Rachel Nascimento Freire de Andrade se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Allan Robert Clarke contra doña Rachel Nascimento Freire de Andrade, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la siguiente: el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye al esposo. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Rachel Nascimento Freire de Andrade, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a trece de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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