Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 889/2013.

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NIG: 1402142C20130009653.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 889/2013. Negociado: PR.

De: Doña Catalina Montero Guerrero.

Procuradora: Sra. María Bergillos Jiménez.

Contra: Don Nabil El Haddaji.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 889/2013 seguido a instancia de Catalina Montero Guerrero frente a Nabil El Haddaji se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Córdoba (Juzgado de Familia).

Divorcio 889/13.

SENTENCIA NÚM. 965

En Córdoba, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 889/13, a instancia de doña Catalina Montero Guerrero, representada por la Procuradora Sra. Bergillos Jiménez y asistida de/la Letrado/a Sr/a. Jiménez Siles, contra don Nabil El Haddaji, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bergillos Jiménez, en nombre y representación de doña Catalina Montero Guerrero, representada por la Procuradora Sra. Bergillos Jiménez, contra don Nabil El Haddaji, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, única y exclusivamente las que operan por ministerio de la ley.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se prepararán en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0889/13, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso. En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 00 0889/13, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0889/13.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Nabil El Haddaji, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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