Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento núm. 1488/2011.

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NIG: 1402142C20110015828.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1488/2011. Negociado: PR.

De: Doña Victoria Cortés Romero.

Procuradora: Sra. María Josefa Sánchez Velasco.

Letrado: Sr. Juan Velasco Madrid.

Contra: Don Alfonso Martínez Villena.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 1488/2011 seguido a instancia de Victoria Cortés Romero frente a Alfonso Martínez Villena se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, con la salvedad referente al nombre de los menores, en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Córdoba (Juzgado de Familia).

Procedimiento Especial de Guarda y Custodia 1488/11.

SENTENCIA NÚM. 425

En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 1488/11, a instancia de doña Victoria Cortés Romero, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Velasco y asistida del Letrado Sr. Velasco Madrid, contra don Alfonso Martínez Villena, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Velasco, en nombre y representación de doña Victoria Cortés Romero, contra don Juan Velasco Madrid, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones materno/paterno filiales de las partes con sus hijos comunes, (...), las en su día acordadas por auto de fecha 30 de enero de 2012, dictado en el procedimiento de medidas cautelares coetáneas a la demanda seguido con el número 1488.01/11 de este mismo Juzgado.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1488/11 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1488/11.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Alfonso Martínez Villena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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