Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Corrección de errores del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal (BOJA núm. 48, de 11.3.2015).

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Habiéndose advertido la existencia de errores en el texto del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal, se procede a efectuar la corrección de los mismos en la forma que a continuación se indica:

En el artículo 1, apartado treinta y siete, donde dice:

«Se añade Disposición Transitoria Octava, quedando redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria octava. Expedientes en tramitación de autorización ambiental unificada. A los expedientes actualmente en tramitación de autorización ambiental unificada, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16.2 y 33.1 de esta Ley.»

Debe decir:

«Se añade Disposición Transitoria Séptima, quedando redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria séptima. Expedientes en tramitación de autorización ambiental unificada. A los expedientes actualmente en tramitación de autorización ambiental unificada, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16.2 y 33.1 de esta Ley.»

En la Disposición transitoria segunda, donde dice:

«Lo previsto en el presente Decreto-ley, relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley que no hayan sido evacuados y a aquellos otros que solicitados con anterioridad no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.»

Debe decir:

«Lo previsto en el presente Decreto-ley, relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley que no hayan sido evacuados y no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.»

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