Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de abril de 2015, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 13 de abril de 2015, por la que se amplía el plazo máximo previsto en el artículo 13.1 de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía.

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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 15 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 13 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13.1 DE LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA.

En fecha 13 de abril de 2015 se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se amplía el plazo máximo previsto en el artículo 13.1 de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13.1 DE LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES

Primero. La Orden de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA núm. 251, de 24 de diciembre de 2014) modificó el artículo 13.1 de la Orden de 4 de febrero de 2009, estableciendo que los proyectos financiados con fondos FEDER del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013 deberán ser ejecutados y justificados en la forma y plazos establecidos en los artículos 29 a 34, y, en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 2015. Asimismo, el citado artículo establece que los plazos de las correspondientes resoluciones de concesión deberán ajustarse a la citada fecha máxima.

No obstante, se prevé que la citada fecha máxima para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables podrá ser ampliada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerando, en todo caso, las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Segundo. A la vista de las solicitudes de subvención acogidas a la Orden de 4 de febrero de 2009 que se encuentran actualmente en tramitación, del plazo de presentación de solicitudes de reservas de fondos y de subvenciones que establece el artículo 20.1 de la citada Orden, así como de las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, y con el objetivo de facilitar la ejecución, justificación y pago de las actuaciones subvencionadas al amparo de las referidas bases reguladoras; cabe ampliar hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas previsto en el artículo 13.1, plazo al que podrán acogerse las solicitudes de subvención actualmente en tramitación y las subvenciones resueltas que se encuentren dentro del plazo de ejecución o de justificación establecidos en las correspondientes resoluciones de concesión.

Vistos los antecedentes expuestos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden de 4 de febrero de 2009, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Ampliar la fecha máxima de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas prevista en el artículo 13.1 de la Orden de 4 de febrero de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2015.

Segundo. La nueva fecha máxima de ejecución y justificación será de aplicación a las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, que no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. A tal fin, los plazos de ejecución y justificación que se establezcan en las resoluciones de concesión que se dicten a partir de la referida entrada en vigor no podrán superar la citada fecha máxima.

Asimismo, la referida fecha máxima será de aplicación a las subvenciones ya resueltas a la entrada en vigor de la presente Resolución que se encuentren dentro de los plazos de ejecución o de justificación establecidos en las correspondientes resoluciones de concesión. Estos plazos podrán adaptarse a la nueva fecha máxima de ejecución y justificación establecida en el citado artículo 13.1, debiendo tramitarse para ello, con anterioridad al vencimiento de los plazos inicialmente establecidos, la correspondiente modificación de la resolución de concesión, y ello sin perjuicio de la normativa de aplicación. En caso de que no se tramite dicho procedimiento de modificación, los plazos máximos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas serán los establecidos en las respectivas resoluciones de concesión.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía. Fdo.: Natalia González Hereza.

Sevilla, 15 de abril de 2015.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

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