Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la liquidación y baja de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José y se publica su extinción.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 1 de octubre de 2012 se dictó Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se ratifica por el Protectorado y se Inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José adoptado por su Patronato, en sesión celebrada el 31 de enero de 2012, estableciéndose en el resuelve tercero de la citada Resolución que se realice la liquidación de la Fundación entregando el remanente a las siguientes entidades, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato en sesión de 31 de enero de 2012:

- Los inmuebles sitos en la calle Virgen de la Villa, núms. 24 y 26, de Martos, se adjudican a Cáritas Diocesana para que reviertan, a través de Cáritas Interparroquial de Martos, en cumplimiento de los fines queridos por el Fundador de Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José, esto es, socorrer las necesidades de los pobres que habitan ciudad de Martos y su término municipal.

- En cuanto al remanente dinerario resultante tras la liquidación se destinará a Cáritas Interparroquial de Martos para su reparto entre los pobres del municipio atendidos por la citada entidad.

Segundo. El 15 de enero de 2013, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación en la que comunican la liquidación definitiva entregando el remanente a las entidades indicadas en el acuerdo adoptado por el Patronato en sesión de 31 de enero de 2012.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del Patronato de 8 de enero de 2013 expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la fundación, donde consta que el remanente dinerario final asciende a 1.284,52 euros después de deducidos los gastos de comisiones bancarias, gastos de asesoramiento y gastos de elevación a público de extinción de la Fundación.

b) Escritura Pública de Liquidación de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José de 14 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario Francisco Niño Aragón y registrada bajo su protocolo número 803, conteniendo los siguientes documentos:

- Certificado de 22 de octubre de 2012, en el que se acuerda aprobar la liquidación de la Fundación entregando el remanente a las entidades indicadas en el acuerdo adoptado por el Patronato en sesión de 31 de enero de 2012 en la forma establecida en el antecedente de Hecho Primero.

- Certificado de Cáritas Diocesanas de Jaén donde consta la aceptación de la donación hecha por la Fundación de Castilla de la Santísima Trinidad de San José.

- Aceptación por parte de Cáritas Interrparroquial de Martos de la suma de 1.284,52 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 36 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estableciéndose su realización mediante Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación el 1 de octubre de 2012, mediante la que igualmente se ordena la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Conforme al artículo 40.3 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones conforme a lo establecido en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, artículo 8.1.k) «La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales».

Sexto. El artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que concluida la liquidación se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía su baja.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir la liquidación, adjudicación de bienes y baja de la Fundación Institución Castilla de la Santísima Trinidad, María y José en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la extinción, liquidación y baja de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 13 de marzo de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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