Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 299/2013. (PP. 867/2015).

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NIG: 2905442C20130001089.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 299/2013. Negociado: 1.

De: David Roy Malbon.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Contra: Liselotte Winkelmann.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 299/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de David Roy Malbon contra Liselotte Winkelmann sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 30 de enero de dos mil quince.

Vistos por mi doña Isabel Escribá Molina, Juez Titular en funciones de apoyo a los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola con el número 299/2013, a instancias de don David Roy Malbon, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez, y defendido por el Letrado Sr. García-Trevijano Rodríguez, contra doña Liselotte Winkelmann, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de don David Roy Malbon contra doña Liselotte Winkelmann, acuerdo,

I. Declarar que el actor es propietario por entero y libre de toda carga de la finca 1172/A del Registro de la Propiedad núm. Dos de Mijas, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.

II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante don David Roy Malbon, previa cancelación de los asientos contradictorios.

III. Imponer a la demandada doña Liselotte Winkelmann las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 LEC).

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular en funciones de apoyo del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.

Diligencia: Dada la anterior Sentencia es notificada y archivada en la Secretaría de este Juzgado, de la que se deja testimonio unido a las actuaciones; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Liselotte Winkelmann, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dos de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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