Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 63/2011. (PP. 752/2015).

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NIG: 4109142C20110002385.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 63/2011. Negociado: 5.

De: María José Rodríguez Villarreal.

Procurador: Sr. Jesús Tortajada Sánchez.

Contra: Manuel Reina Cantizano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 63/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintrés de Sevilla, a instancia de María José Rodríguez Villarreal contra Manuel Reina Cantizano, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 540/2011

En Sevilla, a 19 de octubre de dos mil once.

Vistos por la llma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada -Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 63/11-5, a instancia de doña María José Rodríguez Villareal, representada por el Procurador don Jesús Tortajada Sánchez y defendida por el Letrado don Carlos González Núñez, siendo parte demandada don Manuel Reina Cantizano, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por el Procurador don Jesús Tortajada Sánchez, en nombre y representación de doña María José Rodríguez Villarreal contra don Manuel Reina Cantizano, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos, con los efectos inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial las siguientes:

Primera. Los hijos comunes menores, Gloria y Manuel, quedarán bajo la guarda y custodia de la Sra. Rodríguez Villarreal, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Segundo. En favor del Sr. Reina Cantizano, se establece el siguiente régimen de visitas:

- Un fin de semana al mes desde las 18:30 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo en horario de invierno, y desde las 18:30 horas del viernes hasta las 21:30 horas del domingo en horario de verano.

- La mitad de las Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. Dichos períodos se distribuirán de la siguiente forma:

a) Navidad: Desde las 18:30 horas del día 22 de diciembre hasta las 18:30 horas del día 30 el primer período; desde las 18:30 horas del día 30 de diciembre hasta las 18:30 horas del día 6 de enero.

El día 6 de enero el progenitor que no haya disfrutado de la compañía de los menores podrá tenerlos consigo desde las 16:30 horas del mismo hasta las 21:00 horas del día 7 de enero, fecha en la que se reanudará el régimen normal de visitas aquí establecido.

b) Semana Santa: El primer período comprenderá desde las 18:30 horas del Viernes de Dolores hasta las 21:00 horas del Miércoles Santo. El segundo período, desde las 21:00 horas del Miércoles Santo hasta las 21:00 horas del Domingo de Resurrección.

- Un mes completo en las Vacaciones escolares de Verano, que comprenderá el mes de julio y el mes de agosto, eligiendo la madre en años pares y el padre en años impares.

Se entenderá que comienza el horario de invierno o de verano cuando el Gobierno cambie oficialmente la hora.

Al efecto de poder cumplir con el mencionado régimen de visitas, el Sr. Reina Cantizano será el que recoja a los menores en el domicilio materno y los devuelva al mismo una vez finalizado el período de visitas o estancias con el padre.

En caso de desacuerdo, la primera mitad corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Tercero. Se asigna el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en C/ Esporia, núm. 43, portal E, 2, 2.º B de Camas (Sevilla), así como el ajuar doméstico a los menores, y por ende a quien sobre ellos ostenta la guarda y custodia, a la Sra. Rodríguez Villarreal en el supuesto de autos.

Cuarto. Se fija en 150 euros mensuales para cada hijo, por doce mensualidades la cantidad a satisfacer el Sr. Reina Cantizano en concepto de alimentos. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los diez primeros días de cada mes mediante un ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se disigne y actualizarla anualmente el primero de enero de cada año conforme al IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado y los de educación, extraordinarios serán abonadas por mitad entre los progenitores previa acreditación de sus necesidades y justificación de su abono; todo ello sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2179-0000-02-0063-11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Manuel Reina Cantizano, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 17 de marzo de dos mil quince. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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