Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de autos núm. 173/2014. (PP. 831/2015).

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NIG: 2904242C20140000521.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 173/2014. Negociado: mf.

De: Hazel Turner.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

Letrado: Sr. José Salvador del Prado Montoro.

Contra: James Graham Gartell y Jayne Gartell.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 173/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Hazel Turner contra James Graham Gartell y Jayne Gartell, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 105/2014

En Coín, a 26 de noviembre de dos mil catorce.

Han sido vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero dos de Coín, los autos de Juicio Verbal de reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 173/2014 a instancias de doña Hazel Turner representada por la procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y con la asistencia letrada de don Miguel Ángel Jara Tabeada, frente a doña Jayne Gartell y don James Graham Gartell, declarados en rebeldía.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Hazel Turner frente a doña Jayne Gartell y don James Graham Gartell con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a doña Jayne Gartell y don James Graham Gartell a que solidariamente abonen a doña Hazel Turner la cantidad de quince mil novecientos veintinueve euros con treinta y cuatro céntimos (15.929,34 euros) con el interés legal del dinero desde la fecha deinterposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena en las costas de esta instancia a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de presentarse por escrito dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la firma en la Audiencia Publica del día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados James Graham Gartell y Jayne Gartell, extiendo y firmo la presente en Coín, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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