Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 110/2014.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 110/2014. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20140001875.

De: Mutua Universal.

Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Miguel de la Rosa Gómez, Fremap, Trilled, S.A., Asepeyo, José Narváez Sánchez y Lauropint, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110/2014, a instancia de la parte actora Mutua Universal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Miguel de la Rosa Gómez, Fremap, Trilled, S.A., Asepeyo, José Narváez Sánchez y Lauropint, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 27 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por demandante Mutua Universal frente al Inss y TGSS, don Miguel de la Rosa Gómez, Asepeyo, Fremap, Trilled, S.A., y Lauropint, S.L., y don José Narváez Sánchez sobre responsabilidad en la cobertura de prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida por resolución de INSS de 8 de marzo de 2013, la cual debe quedar sin efecto en el sentido que:

1. La responsabilidad del abono de prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional de don Miguel de la Rosa Gómez es exclusivamente del INSS.

2. Que debo absolver y absuelvo a las Mutuas Fremap y Asepeyo de las pretensiones frente a ellas mantenidas.

3. Que debo declarar y declaro que Trilled, S.A., don José Narváez Sánchez y Lauropint, S.L., así como don Miguel de la Rosa Gómez, deben estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado José Narváez Sánchez y Lauropint, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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