Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 6 de abril de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Uleila del Campo (Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito un Convenio con el Ayuntamiento de Uleila del Campo (Almería) que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano de dicho municipio.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima del Convenio, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

resuelvo

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Uleila del Campo (Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 6 de abril de 2015.- La Directora General, María Belén Gualda González.

ANEXO QUE SE CITA

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO (ALMERÍA) PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En la ciudad de Sevilla, a 4 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y facultada a los efectos del presente Convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Juan José Fuentes Yepes, Alcalde del Ayuntamiento de Uleila del Campo, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 10 de noviembre de 2014.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto.

EXPONEN

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.

III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.

V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y establece el horizonte temporal del año 2015 para conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y en la Directiva Marco, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.

VII. En su artículo 8 atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos establecidos para el año 2015, y para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas», el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial del municipio de Uleila del Campo que son objeto de este Convenio destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía y de la Comisión Europea.

X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

XIV. Que, no obstante, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, estableciendo que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el trasporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

XVII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XVIII. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada con fecha de diez de noviembre de dos mil catorce, aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y autoriza a su Alcalde D. Juan José Fuentes Yepes a la firma del mismo.

XIX. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía; 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Uleila del Campo para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, en el ámbito territorial del municipio de Uleila del Campo y conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La infraestructura a realizar será la recogida en el proyecto denominado Agrupación de Vertidos, Proyecto y Obra de la EDAR de Uleila del Campo (Almería), consistente básicamente en la ejecución de las obras para agrupar los vertidos de las aguas residuales del núcleo urbano de Uleila del Campo y conducirlos hasta la EDAR, así como la ejecución de dicha EDAR donde se depurarán las aguas y se verterán posteriormente en condiciones adecuadas, y con una valoración estimada de tres millones ciento ocho mil novecientos ochenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (3.108.982,62 €, incluido IVA 18%).

El núcleo de población beneficiado es el de Uleila del Campo.

Los terrenos en que debe ubicarse la infraestructura se recogen en el Anexo I a este Convenio.

Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de Uleila del Campo.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

- La construcción de las infraestructuras incluidas en el proyecto Agrupación de Vertidos, Proyecto y Obra de la EDAR de Uleila del Campo (Almería).

- El abono del coste total de la construcción, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los proyectos de obra.

- La licitación y adjudicación de las obras por sí o a través de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; la licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar los actos de inicio y de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado en la cláusula cuarta.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las infraestructuras.

2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Uleila del Campo:

- La puesta a disposición de la Consejería de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación así como los costes derivados de dichas expropiaciones. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento le aportará certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos y memoria en la que conste la depuración física y jurídica de los bienes, siendo éstas una condición previa para el inicio de las obras.

- Facilitar los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería y con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras al contratista por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas al contratista y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE.

- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas, que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento de Uleila del Campo recogidas en este apartado 2.2 deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Tercera. Financiación.

Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presupuesto estimado asciende a de tres millones ciento ocho mil novecientos ochenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (3.108.982,62 €, incluido IVA 18%).

La aplicación presupuestaria y el código de proyecto son los siguientes:

0.1.17.00.20.00.8141.61000.51D.

Código de proyecto: 2014000393.

La financiación de las obras contempladas en el proyecto Agrupación de Vertidos, Proyecto y Obra de la EDAR de Uleila del Campo (Almería) por parte de la Consejería estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Titularidad de las infraestructuras.

Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras del contratista o en su caso de la Agencia de Medio Ambiente y Agua y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas Andaluza, la Consejería preavisará al Ayuntamiento que en el plazo de quince días procederá a su entrega definitiva a dicho Ayuntamiento. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad, el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.

No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración.

La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y las otras dos en representación del Ayuntamiento de Uleila del Campo.

De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren. Para lo cual, actuará como secretario de la Comisión, una persona funcionaria designada por la Consejería, con voz y sin voto.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

Sexta. Información y divulgación.

La Consejería y el Ayuntamiento podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio, que tendrá como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto durante la ejecución de las obras como una vez finalizadas.

Séptima. Duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por periodos de un año de duración, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Octava. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo, previa denuncia motivada de la otra parte con una antelación mínima de seis meses.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes.

- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, D.ª M.ª Jesús Serrano Jiménez; el Alcalde del Ayuntamiento de Uleila del Campo, D. Juan José Fuentes Yepes.

ANEXO I

RELACIÓN DE TERRENOS AFECTADOS POR LAS INFRAESTRUCTURAS INCLUIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO

1. CUADRO RESUMEN DE EXPROPIACIONES

Nº ORDEN REFERENCIA CATASTRAL SUBPARCELA PROPIETARIO CULTIVO AFECTADO
SUPERFICIE
OCUPACIÓN TEMPORAL
(M2)

SUPERFICIE
SERVIDUMBRE
(M2)

SUPERFICIE
DEFINITIVA
(M2)
1 04095A00600001 0 MUÑOZ RAMOS, DIEGO AM-Almendro de secano 543,77 189,21
GRANERO SERRANO, MARIA
2 04095A00600002 0 SORROCHE FERNANDEZ, JUAN MANUEL AM-Almendro de secano 2592,67 886,64
3 04095A00600006 0 HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) OR-Olivos de regadío 2060,18 448,36 5,00
4 04095A00600009 b HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) OR-Olivos de regadío 270,40 56,32 101,61
5 04095A00600009 c HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) OR-Olivos de regadío 569,79 292,39 13233,30
6 04095A00600009 d HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) AR-Almendro de regadío 5554,90 1877,51 50,40
7 04095A00600009 e HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) AR-Almendro de regadío 1017,57 241,63 2669,80
8 04095A00600009 g HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) EU-Eucaliptus 195,83 33,64 6,41
9 04095A00600009 h HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) I-Improductivo 1201,42 787,53 236,03
10 04095A00600009 n HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) OR-Olivos de regadío 295,96
11 04095A00600010 b GALLEGO GRANERO, FRANCISCO AM-Almendro de secano 1031,42
12 04095A00600010 c GALLEGO GRANERO, FRANCISCO C-Labor o labradío de secano 21,68
13 04095A00600011 0 HEREDAD PEREZ FERRE SLL AM-Almendro de secano 490,93 156,18 7,84
14 04095A00600015 0 HERNANDEZ CODINA, JUAN JULIAN (HEREDEROS DE) OR-Olivos de regadío 5529,58 1739,31 15,77
15 04095A00600019 a JORRETO MATEOS, CIPRIANO C-Labor o labradío de secano 2164,69 719,61
16 04095A00600019 b JORRETO MATEOS, CIPRIANO AM-Almendro de secano 2507,73 811,62
17 04095A00600019 c JORRETO MATEOS, CIPRIANO AM-Almendro de secano 31,97
18 04095A00600020 0 GONZÁLEZ MARTINEZ, MARIA CRISTINA C-Labor o labradío de secano 401,17 133,72 7,94
19 04095A00600022 a TORRECILLAS FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO AR-Almendro de regadío 282,67 90,25
20 04095A00600022 c TORRECILLAS FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO O-Olivos de secano 251,12 94,53
21 04095A00600022 e TORRECILLAS FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO CR-Labor o labradío de regadío 1038,82 346,59 7,84
26 04095A01000001 b RAMOS GUILLÉN, ÁNGEL (HEREDEROS DE) I-Improductivo 42,18 18,43 4,78
27 04095A01000001 c RAMOS GUILLÉN, ÁNGEL (HEREDEROS DE) E-Pastos 516,81 117,00 5,77
28 04095A01000001 h RAMOS GUILLÉN, ÁNGEL (HEREDEROS DE) C-Labor o labradío de secano 398,09 129,49 10,30
29 04095A01000001 i RAMOS GUILLÉN, ÁNGEL (HEREDEROS DE) C-Labor o labradío de secano 133,44
30 04095A01000003 RUEDA MORALES, DOLORES Almacén/agrario 50,44 1,61
31 04095A01000011 0 SORROCHE RUBIO, ANTONIO AM-Almendro de secano 325,38 123,72 9,10
32 04095A01000012 0 JORRETO HERNÁNDEZ, ARSENIO AM-Almendro de secano 393,36 13,87 1,32
33 04095A01000014 0 JORRETO HERNÁNDEZ, SARA AM-Almendro de secano 1003,10 80,42 7,07
34 04095A01000015 0 MENA FERNÁNDEZ, JUAN AM-Almendro de secano 158,36 0,57
35 04095A01000016 a MUÑÓZ RAMOS, DIEGO OR-Olivos de regadío 2192,69 887,96 366,85
36 04095A01000016 c MUÑÓZ RAMOS, DIEGO OR-Olivos de regadío 2152,96 827,57 51,75
37 04095A01000016 i MUÑÓZ RAMOS, DIEGO I-Improductivo 64,68 21,49
38 04095A01000016 j MUÑÓZ RAMOS, DIEGO OR-Olivos de regadío 1482,60 472,95
39 04095A01000248 0 TORRECILLAS FERNÁNDEZ, JUAN E-Pastos 398,93 127,17 16,25
45 04095A01300015 a MARTÍNEZ LÓPEZ, PEDRO C-Labor o labradío de secano 21,21
46 04095A01300016 0 RAMOS GUILLÉN, ÁNGEL (HEREDEROS DE) O-Olivos de secano 4,39
48 04095A01800029 0 GRANERO GRANERO, CARMEN AM-Almendro de secano 17,05
36.060,86 11.727,28 18.164,18
65.952,32
2. CUADRO RESUMEN DE OCUPACIÓN DOMINIO PÚBLICO
Nº ORDEN REFERENCIA CATASTRAL SUBPARCELA PROPIETARIO CULTIVO AFECTADO OCUPACIÓN TEMPORAL (M2) SERVIDUMBRE (M2) DEFINITIVA (M2)
22 04095A00609004 0 AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO VT-Vía de comunicación de dominio público 25,36 8,60
23 04095A00609005 0 AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO VT-Vía de comunicación de dominio público 44,95 22,70
24 04095A00609006 0 AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO VT-Vía de comunicación de dominio público 57,71 17,74
25 04095A00609008 0 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA VT-Vía de comunicación de dominio público 400,31 439,49 496,23
40 04095A01009000 ZONA URBANA Residencial/Industrial/Urbanizable 61,99 17,75
41 04095A01009028 0 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (ESTADO) HG-Hidrografía natural (río, laguna, arroyo) 4827,45 1137,31 145,17
42 04095A01009032 0 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (ESTADO HG-Hidrografía natural (río, laguna, arroyo) 3309,94 1397,93 152,39
43 04095A01009033 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA I-Improductivo 575,15 149,92 3,13
44 04095A01009037 0 AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO VT-Vía de comunicación de dominio público 27,36 9,29
47 04095A01309014 0 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (ESTADO) HG-Hidrografía natural (río, laguna, arroyo) 1415,06 316,56 20,26
49 04095A01809000 ZONA URBANA Residencial/Industrial/Urbanizable 2,27 0,80
50 04095A01809018 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA Residencial/Industrial/Urbanizable 133,34 28,41
51 1456801WG7115N AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO Suelo sin edificar 82,75 11,32
10.963,62 3.557,82 817,17
15.338,61
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