Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 1317/14.

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NIG: 4109142C20140047142.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr-noconsens 1317/2014. Negociado: 7R.

De: Dolores Borrego Álvarez.

Procurador: Sr. Eugenio Carmona Delgado.

Contra: Sergio Ángel Velasco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1317/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Dolores Borrego Álvarez contra Sergio Ángel Velasco sobre medidas sobre hijos de uniones de hecho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 164/2015

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Magistrado de Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1317/14, instados por el Procurador don Eugenio Carmona Delgado, en nombre y representación de doña Dolores Borrego Álvarez, con asistencia Letrada, contra don Sergio Ángel Velasco declarado en situación legal de rebeldía, habiendo siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Eugenio Carmona Delgado, en nombre y representación de doña Dolores Borrego Álvarez contra don Sergio Ángel Velasco, declarado en situación legal de rebeldía, debo adoptar las siguientes medidas definitivas en relación al menor XXXXXXXXX:

1. Patria potestad: Titularidad compartida, siendo ejercitada por el padre y la madre.

Asimismo, se introducen como recomendaciones sobre el ejercicio de la patria potestad compartida:

Deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a sus hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario del hijo, deban conocer ambos padres.

Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará vía burofax y el otro progenitor deberá contestar en plazo de cinco días. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

Ambos padres participarán en las decisiones que, con respecto al hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que se vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

Por lo tanto, cualquier cambio de domicilio o residencia del menor, se debe acordar por ambos cónyuges y, en caso de conflicto, por el juez o por el progenitor que aquél decida.

Sobre esta base, se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo.

Se impone, asimismo, la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, salvo supuestos de extrema urgencia. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, obligatoriamente en lo relativo a la realización del acto religioso y siempre que se pueda en la celebración lúdica, no teniendo preferencia a la hora de tomar estas decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día lo tenga en su compañía.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación; e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado.

De igual forma, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los mismos.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo, podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2. La guarda y custodia se atribuye a la madre doña Dolores Borrego Álvarez.

3. Se establece como pensión de alimentos a cargo del padre don Sergio Ángel Velasco la suma de 200,00 euros mensuales, que deberá abonar dentro de los cinco primero días en la cuenta que designe la Sra. Borrego Álvarez, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC del INE u organismo que lo sustituya.

4. Régimen de comunicaciones, visitas y estancia del padre con el hijo menor:

Cautelarmente, y hasta que el menor no alcance una mayor edad, el derecho de visitas del padre deberá ser limitado, llevándose a cabo las mismas siempre bajo la supervisión de una amiga de los progenitores (doña Sandra Tirado Pérez), y así, tendrá el padre derecho a estar con su hijo los martes y jueves de 18,00 horas a 20,00 horas en invierno y de 19,00 horas a 21,00 horas en verano, coincidiendo el horario de verano con los meses de junio, julio y agosto.

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4003 0000 00 1317 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sergio Ángel Velasco, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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