Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2044/2010. (PP. 3402/2014).

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NIG: 2905443C20041000451.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2044/2010. Negociado: MD.

De: Gerarda Apolonia Brandjes.

Procurador Sr.: Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Letrado Sr.: Javier Herrera Llamas.

Contra: Karel de Graaf, Everdina de Graaf y Ex-El Villas, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2044/2010 seguido a instancia de Gerarda Apolonia Brandjes frente a Karel de Graaf, Everdina de Graaf y Ex-El Villas, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 25 de mayo de 2006.

Vistos por doña María de los Ángeles Serrano Salazar, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el núm. 579/04 a instancia de Gerarda Apolonia Brandjes, representada por el Procurador Carlos Javier Blanco Rodríguez, contra Karel de Graaf, Everdina de Graaf y Ex El Villas, S.A., en ejercicio de acción declarativa de dominio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Blanco Rodríguez, en nombre y representación de Gerarda Apolonia Brandjes, y en consecuencia declaro el dominio de la actora sobre el apartamento 3.° C, del Edificio Royal Park, 2.ª fase, sito en Torreblanca, calle Sauce, núm. 15, en Fuengirola, siendo la finca registral núm. 30.675 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Fuengirola, inscrita al tomo 1.213, libro 583, folio 59 condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, la parcela de terreno a tal efecto líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de la titularidad referida, con imposición de costas a los demandados salvo a Ex El Villas, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta su sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Karel de Graaf, Everdina de Graaf y Ex-El Villas, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a diez de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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