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NIG: 2905442C20110003716.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 969/2011. Negociado: LR.
De: Asunción Uría Rodríguez.
Procurador: Sr. Juan José Pérez Berenguer.
Contra: Hugo Mauricio Conforme Ramos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 969/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de Asunción Uría Rodríguez contra Hugo Mauricio Conforme Ramos sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En Fuengirola, a 5 de noviembre de 2013.
Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de divorcio matrimonial núm. 969/2011, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Pérez Berenguer en nombre y representación de Asunción Uría Rodríguez y asistida por el Letrado Sr./a. Jiménez Pineda, contra Hugo Mauricio Conforme Ramos, quien fue declarado en rebeldía, sin ser parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Pérez Berenguer, en la representación que ostenta en nombre de Asunción Uría Rodríguez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, Asunción Uría Rodríguez y Hugo Mauricio Conforme Ramos, el 7 de octubre de 2005, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes al mismo y sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hugo Mauricio Conforme Ramos, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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