Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de divorcio contencioso núm. 969/2011. (PP. 2662/2014).

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NIG: 2905442C20110003716.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 969/2011. Negociado: LR.

De: Asunción Uría Rodríguez.

Procurador: Sr. Juan José Pérez Berenguer.

Contra: Hugo Mauricio Conforme Ramos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 969/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de Asunción Uría Rodríguez contra Hugo Mauricio Conforme Ramos sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 5 de noviembre de 2013.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de divorcio matrimonial núm. 969/2011, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Pérez Berenguer en nombre y representación de Asunción Uría Rodríguez y asistida por el Letrado Sr./a. Jiménez Pineda, contra Hugo Mauricio Conforme Ramos, quien fue declarado en rebeldía, sin ser parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Pérez Berenguer, en la representación que ostenta en nombre de Asunción Uría Rodríguez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, Asunción Uría Rodríguez y Hugo Mauricio Conforme Ramos, el 7 de octubre de 2005, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes al mismo y sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hugo Mauricio Conforme Ramos, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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