Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se revoca parcialmente la delegación de determinadas competencias sobre formalización de contratos a favor de la Subdirección General aprobada mediante Resolución de 22 de octubre de 2014.

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El 22 de octubre de 2014, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía emite Resolución por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de los diferentes órganos de gestión de la entidad. Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 6 de noviembre de 2014 (BOJA núm. 217).

El artículo 1.2.b) de la citada Resolución delega la competencia para la formalización en documento público o privado de todos los contratos adjudicados por la Agencia en la persona titular de la Subdirección General.

En el momento actual y por razones de eficacia administrativa, se estima como conveniente dejar sin efecto la delegación de competencias establecida en el citado artículo 1.2.b) en lo concerniente a la formalización de determinados contratos sujetos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

En su virtud, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Revocar parcialmente la competencia reconocida a la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en base a la Resolución de 22 de octubre de 2014, por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de los diferentes órganos de gestión de la entidad, en relación con la formalización de los contratos sujetos al TRLCSP que no tengan la condición de contrato menor de acuerdo con el artículo 138 del mismo cuerpo legal.

Segundo. Declarar como inalteradas el resto de la Resolución de 22 de octubre de 2014.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual tendrá plenos efectos desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2015.- El Director General, Antonio Galán Pedregosa.

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