Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario num. 689/2014. (PP. 817/2015).

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NIG: 2906742C20140015767.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 689/2014. Negociado: 09.

Sobre: Declarativo de dominio por usucapión.

De: Ricardo Valle Ramírez, Jesús Valle Ramírez y Manuel Valle Ramírez.

Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.

Letrado: Sr. Víctor Manuel Anaya Hijón.

Contra: Herencia Yacente de doña Dolores Peña Ibáñez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 689/2014 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Ricardo Valle Ramírez, Jesús Valle Ramírez y Manuel Valle Ramírez contra Herencia Yacente de doña Dolores Peña Ibáñez sobre declarativo de dominio por usucapión, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 33/15

En Málaga a veinte de febrero de dos mil quince.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Ricardo, don Jesús y don Manuel Valle Ramírez, representados por el Procurador de los Tribunales señor Chaves Vergara, asistido por el Letrado señor Anaya Hijón, contra la Herencia Yacente de doña Marta Dolores Peña Ibáñez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Chaves Vergara en nombre y representación de don Ricardo, don Jesús y don Manuel Valle Ramírez, sobre acción declarativa de dominio y su inscripción registral, frente a la Herencia Yacente de doña Dolores Peña Ibáñez, debo acordar y acuerdo:

- Declarar que los actores arriba citados en su condición de herederos de su finada hermana doña Concepción Valle Ramírez, han adquirido por terceras partes indivisas, la mitad indivisa del pleno dominio de la vivienda sita en Calle Eugenio Gross, núm. 9, 11.º B, de esta ciudad, siendo finca registral núm. 1.078/B, del Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga, obrante al tomo 930 y Folio 212, que la misma había consolidado como propia por prescripción adquisitiva extraordinaria antes de su fallecimiento.

- Declarar que como consecuencia de ello, los actores son titulares del pleno dominio sobre la citada finca registral, en tanto que ya ostentaban la titularidad dominical sobre la otra mitad indivisa, por causa de la sucesión hereditaria de su finada hermana.

- Una vez firme la presente resolución, líbrese oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga donde consta inscrita la finca de que se trata, a los efectos de conseguir la necesaria adecuación del Registro a la realidad extraregistral, al ser contradictoria la titularidad dominical que sobre la citada finca consta.

- No se considera necesario realizar pronunciamiento en materia de costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación.

Asi por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la lima. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Herencia Yacente de doña Dolores Peña Ibáñez, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de marzo de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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