Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 24 de abril de 2015, del Ayuntamiento de Martos, de bases para la provisión de plazas de Bombero-Conductor.

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martos hace saber que por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de abril de 2015 ha resuelto aprobar las siguientes bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir en propiedad once plazas de Bombero-Conductor de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Martos correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2015.

Bases para la provisión de plazas de Bombero-Conductor, para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Martos

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria el procedimiento selectivo mediante el sistema de oposición libre, para la cobertura de once plazas de funcionario de carrera Bombero-Conductor, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo 2, del art. 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, denominación Bombero-Conductor, adscritas a la Escala Básica conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, vacantes en la plantilla de funcionarios de los Servicios Operativos del Excmo. Ayuntamiento para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del municipio de Martos, dotadas de las retribuciones correspondientes e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2015.

2. El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases, y les será de aplicación, para lo no previsto en ellas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no esté derogado o no se oponga a la citada Ley, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, la Ley 2/2022, de Emergencias de Andalucía, y demás legislación concordante.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria para ser admitida/o a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, las/os aspirantes que cumplan los siguientes requisitos antes de que finalice el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el R.D. 800/95), modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.12.b), el vinculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las/os aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los anteriormente especificados deberán aportar la certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acompañarse de la documentación que acredite su homologación.

d) Tener conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el art. 2.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

e) Estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clases B y C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de la toma de posesión.

f) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones conforme al cuadro de exclusiones que se acompaña a las presentes bases en el Anexo IV y que verificará mediante el oportuno reconocimiento médico por el Servicio de salud Laboral del Ecxmo. Ayuntamiento de Martos. Al efecto se suscribirá la autorización para reconocimiento y pruebas médicas contenida en el Anexo V.

h) No haber sido condenada/o por delito doloso ni haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en supuesto de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

i) No estar incursa/o en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

Todos los requisitos establecidos anteriormente, deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Publicidad de la convocatoria e Instancias de participación.

1. La presente convocatoria y sus bases se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el correspondiente anuncio.

2. Las instancias de participación, en modelo oficial contenido en el Anexo I, y los documentos que la acompañen se dirigirán al Sr. Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martos y se presentarán en el Registro General del mismo sito en Plaza Constitución, s/n, 23600 Martos (Jaén) o por los medios previstos en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Autorización suscrita y firmada por el aspirante para someterse a examen y pruebas médicas en el modelo contenido en el Anexo V.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración del compromiso de conducir los vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase C+E y B en la categoría BTP.

f) A la solicitud se acompañará el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 5,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en las Oficinas de Recaudación municipal en metálico, en la entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento (Cuenta: ES4602374863209150649656) o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta e indicando «pruebas selectivas para ingresar por oposición libre a la categoría de Bombero-conductor de Martos».

3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a la Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Cuarta. Admisión de instancias.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, expresando en este caso las causas de su exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos que por su naturaleza sean subsanables indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Transcurrido dicho plazo, la autoridad convocante dictará Resolución aprobando los listados definitivos de las personas aspirantes admitidas, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación , página web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos.

Quinta. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos a designar por la Alcaldía. Actuará de secretario, el titular de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

5.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Sexta. Procedimiento selectivo. Régimen Jurídico.

1. La selección de personal se llevará a cabo a través del procedimiento de oposición.

2. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Cualquier otra situación será resuelta por el Tribunal.

Séptima. Convocatoria y realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base cuarta, en la que se aprueba la lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os.

2. El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, será alfabético, comenzando por el aspirante de la lista de admitidos ordenada alfabéticamente primer apellido comience por la letra «J», de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 36, miércoles 11 de febrero de 2015) En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra , el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra K, y así sucesivamente.

3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Cada aspirante deberá ir provisto de DNI en vigor, NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor y demás medios que precise para cada ejercicio. La no presentación de un/a aspirante en cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, consecuentemente, quedará excluida/o del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

4. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatorio publicar en su caso los sucesivos anuncios de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o 24 horas de antelación al comienzo del siguiente diferente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo y calificación de las pruebas.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas.

Primera fase: Oposición.

1. La oposición consistirá en la celebración sucesiva de cinco pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico, otra de aptitud física, otra psicotécnica y otra consistente en examen médico. Todas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, y se realizarán en el siguiente orden:

1.1. Primer ejercicio. Prueba teórica:

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar un test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales tres estarán relacionadas con la correcta, pero sin serlo, sobre el conjunto del temario contenido en el Anexo II que se adjunta, en el plazo máximo que determine el Tribunal. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta prueba que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta.

Cada respuesta incorrecta se penalizará a razón de 0,05 puntos.

1.2. Segundo ejercicio. Prueba práctica:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de carácter práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que se referirá al temario específico incorporado al presente Anexo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

1.3. Tercer ejercicio. Pruebas físicas:

La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los ejercicios previstos en el Anexo III , en el orden establecido en el mismo, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de las personas aspirantes.

Las/os aspirantes acudirán equipadas/os con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas, que en ningún caso irán provistas de clavos.

Con carácter previo a su celebración, quienes deban realizarla habrán de presentar al Tribunal un Certificado Médico oficial expedido por Médica/o Colegiado en ejercicio con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización del ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la/el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo III de estas bases. Las/os aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma quedarán excluidos del proceso selectivo al considerarse que no cumplen el requisito establecido en el apartado 1.g) de la base segunda.

La calificación final de la prueba de aptitud física será de apto o no apto, según se hayan superado o no todas y cada una de las marcas mínimas fijadas en dicho Anexo. La calificación como no apto de un aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas.

En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.

El Tribunal podrá elegir al azar de entre las/os aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud física un número de ellos para la realización de un control anti doping, a realizar por el servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo.

1.4. Cuarto ejercicio: Evaluación psicológica. Consistirá en la evaluación psicológica de los aspirantes, incluyendo ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de bomberos convocadas, teniéndose en cuenta al menos los siguientes factores:

a) Aptitudes intelectuales: Se valorarán los factores de inteligencia general, agilidad mental, inteligencia emocional, razonamiento lógico, razonamiento abstracto, razonamiento verbal, rapidez y destreza perceptiva/ motora, atención y resistencia a la fatiga, concentración/retención en la tarea, aptitud numérica, aptitud espacial y aptitud mecánica.

b) Actitudinal y de personalidad: Se valorarán los factores de actitudes disfuncionales/agresividad/ vulnerabilidad a estrés; adaptación a normas y autoridad; responsabilidad y lealtad en el ejercicio profesional; autocontrol, estabilidad emocional y seguridad en sí mismo; relaciones interpersonales/conductas cooperativas/ capacidad de trabajo en equipo; capacidad iniciativa/decisión/asertividad y capacidad de motivación y adaptación al puesto.

Los citados factores serán ponderados en su importancia y en función del perfil por el Tribunal, asesorado por especialistas, y se tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y los aspirantes serán calificados de Aptos o No Aptos, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de Apto. El Tribunal, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en el proceso de corrección de los ejercicios realizados por los aspirantes.

1.5. Quinto ejercicio. Examen médico:

Consistirá en el reconocimiento y pruebas médicas, a las cuales se habrán de someter con carácter obligatorio las/os aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo IV. Se calificará como Apto o no Apto, quedando excluidos del proceso selectivo las/os aspirantes no alcancen la calificación de Apto.

Segunda fase: Curso de ingreso. Superar con aprovechamiento el curso de perfeccionamiento o formación.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en otras Administraciones Públicas acreditados mediante la correspondiente certificación de la misma. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Novena. Relación de las personas aspirantes aprobadas.

1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el apartado de personal del sitio web www.martos.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados/as por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso de ingreso o capacitación. Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de No Aptos/as, a todos los efectos.

Los aspirantes a la categoría de Bomberos-conductores, durante la realización del curso de ingreso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes.

2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal de selección, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

3. Transcurrido el tiempo previsto en el apartado anterior, el Tribunal de selección hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, ordenada de mayor a menor, y con expresión de la puntuación definitiva obtenida. Se elevará dicha relación al Alcalde-Presidente para que formule los nombramientos de funcionarios en prácticas pertinentes.

En el mismo anuncio se dará cuenta sucinta de las alegaciones que en su caso se hayan formulado, con expresión del resultado de las mismas.

4. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria/o de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los/as aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación, los documentos originales para su cotejo que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la base 3.2.

2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimoprimera. Periodo de prácticas y formación.

1. El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses, en el que los aspirantes realizarán, con la correspondiente instrucción, las tareas propias de Bombero-Conductor.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso y/o capacitación correspondiente.

3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Centro producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Decomisegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, enviará al Ayuntamiento un informe motivado sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de apto o no apto de la convocatoria. En caso de que el informe proponga la calificación de no apto, por la notoria falta de aprovechamiento de la instrucción recibida, se dará traslado al interesado para que realice alegaciones en un plazo de diez días hábiles.El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.

2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Decimotercera. Obligaciones de los nombrados y posesionados.

Las/os aspirantes que hubieran sido nombrados funcionarios de carrera y tomen posesión dentro del plazo establecido se incorporarán como empleadas/os públicos, funcionarias/os de carrera, del Excmo. Ayuntamiento de Martos a todos los efectos, debiendo desempeñar con diligencia las tareas que le sean asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar conforme a los principios que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos especificado en el Capítulo VI del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto del Empleado Público.

Así mismo estarán obligados a cumplir las tareas y funciones que se establezcan legal o reglamentariamente por la normativa de aplicación, y en particular, entre otras:

- Asumir tareas de prevención y extinción de incendios; actuar en emergencias o situaciones catastróficas; rescate y salvamento de personas y animales domésticos.

- Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio.

- Actuaciones preventivas en materia de protección civil en espectáculos y en general cuantas funciones estén relacionadas con la extinción de incendios y salvamento.

- Conducción de vehículos adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento o de Protección Civil.

- Realizar el ataque a los siniestros en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los compañeros de empleo, bajo las órdenes inmediatas superior jerárquico.

- Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vehículos y vestuario, poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos asignados, así como el buen funcionamiento de estos mismos.

- Colaborar en trabajos especiales o auxiliares, tanto teóricos como práctico, asistiendo técnicamente asimismo ante posibles riesgos de accidente (ascensores, derrumbes, corrimientos de tierra, etc.).

- Realizar las tareas de acondicionamiento y mantenimiento del parque donde se ubiquen los medios del Servicio.

- Cualquier otra tarea o función que se le encomiende en función de su cargo y capacitación que pueda contribuir al buen funcionamiento del servicio y, en general aquellas otras expresamente establecidas en la legislación vigente.

Decimocuarta. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Solicitud de participación a las pruebas selectivas

COBERTURA DE once PLAZAS DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA PERTENECIENTES AL GRUPO C.2, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DENOMINACIÓN BOMBERO-CONDUCTOR, PERTENECIENTE A LA ESCALA BÁSICA MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE Oferta de Empleo Público de 2015

Identificación del interesado:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Provincia de nacimiento:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Número:

Piso:

Localidad del domicilio:

Provincia del domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

DECLARACION:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en la misma, y que reune los requisitos y condiciones exigidos para el ingreso en la función pública y los especialmente señalados en la Base Segunda de la convocatoria arriba identificad, y conoce íntegramente y acepta las Bases por las que ha de regirse el proceso selectivo.

En ........................, a ..... de ............................ de 2015.

Fdo.: ..................................................................................

SR. Alcalde-Presidente Excmo. Ayuntamiento de Martos.

Según lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos por usted aportados pasarán a formar parte de nuestros ficheros con el fin de que pueda participar en los procesos de selección llevados a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Martos Jaén para cubrir plazas vacantes y que previamente haya solicitado, así como, en su caso, integrarse en la bolsa de trabajo generada por esta Corporación para cubrir puestos con carácter temporal.

Asimismo, en caso de ser necesario facilitar datos que acrediten la condición de discapacitado, únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación legal de reserva de plazas para ser cubiertas por personal minusválido, realizándose las comprobaciones oportunas.

Dichos datos podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y otras leyes relacionadas.

Podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos dirigiéndose al responsable del fichero: Ayuntamiento Martos. Plaza de la Constitución, s/n, 23600, Jaén.

ANEXO II

Programa de materias

T E M A R I O

Grupo I. Constitucional y administrativo.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Estatuto Básico del Empleado Publico. Personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes del personal al servicio de las entidades locales. Régimen disciplinario del personal de las entidades locales.

Tema 5. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada de las víctimas. (Este tema se incluye para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 31 de la vigente Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y que obliga que para el acceso a la función pública, los temarios deberán incluir materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género.)

Grupo II. Materias específicas.

Tema 1. Teoría del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. Otros factores que influyen en la combustibilidad. Combustibles.

Tema 2. Agentes extintores. Calcificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores sólidos, líquidos y gaseosos.

Tema 3. Medios de extinción. Equipos de extinción. El agua. Fuentes de abastecimiento. Mangueras. Conexiones. Lazas. Monitores. Equipos especiales. Normas de uso de mangueras. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles.

Tema 4. Vehículos y equipos auxiliares. Auto bombas. Motobombas. Escaleras.

Tema 5. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Instalaciones de detección. Instalaciones de detección y alarma.

Tema 6. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico. Seguridad en caso de incendio CTE-DBSI. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes.

Tema 7. CTE-DBSI. Detección, control y extinción del incendio. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de las estructura.

Tema 8. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego.

Tema 9. Incendios en edificaciones. Desarrollo del incendio en recintos cerrados. Explosiones de gases de incendio. Control flashover y backdraft. Enfriamiento de los gases del incendio. Ventilación.

Tema 10. Incendios forestales. Causas y prevención. Formas de propagación en el monte. Combustibles forestales. Formas de incendio. Factores que intervienen en la propagación. Métodos de extinción. Seguridad personal.

Tema 11. Hidráulica básica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga. Cálculo de instalaciones. Distancia y altura de un chorro. Reacción en lanza. Golpe da ariete. Bombas. Curvas características de las bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Instalaciones y medios de protección contra incendios en los edificios.

Tema 12. Mercancías peligrosas. Generalidades. Reglamento y normativa. Características de peligrosidad. Clasificación. Identificación. Señalización. Normas de actuación. Intervención.

Tema 13. Redes de distribución urbana. Agua. Gas. Electricidad. Saneamiento.

Tema 14. Instalaciones en los edificios. Agua. Gas. Electricidad. Ascensores.

Tema 15. Equipos de respiración autónoma. Necesidades de protección. Elementos básicos. Peligros respiratorios. Diferentes equipos. Inspección y mantenimiento. Normas básicas de actuación.

Tema 16. Descarcelación en accidentes de tráfico. Organización en los accidentes de tráfico. Estabilización con herramientas manuales. Herramientas hidráulicas. Cojines neumáticos.

Tema 17. Descarcelación en accidentes de tráfico. Maniobras básicas con herramientas hidráulicas. Autobuses. Camiones. Seguridad activa y pasiva en los vehículos.

Tema 18. Primeros auxilios. Fracturas. Heridas. Hemorragias. Shok. Quemaduras. Síndrome de aplastamiento. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardio pulmonar. Recogida de heridos y transporte.

Tema 19. Conocimientos básicos de movimientos sísmicos. Topología de daños en edificaciones. Actuaciones de salvamento y desescombro.

Tema 20. Ley 2/85, de Protección Civil, de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002, de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III.

ANEXO III

Contenido y desarrollo de los ejercicios correspondientes a la prueba de aptitud física

1.ª Lanzamiento de balón medicinal (5 kg).

- La/el aspirante se sitúa detrás de la línea de lanzamiento marcada por el Tribunal sin pisarla, con los dos pies juntos en el suelo sin posibilidad de balanceo de talones ni punteras, sujetando el balón con ambas manos por encima o detrás de la cabeza. Se lanza el balón a la máxima distancia, mediante una flexión-extensión del tronco y miembros superiores, con los pies juntos y sin balanceo. Durante esta fase de lanzamiento y mientras el balón no llegue al suelo, los pies deben tocar el suelo. Se registra la distancia entre la línea de lanzamiento y la señal donde ha caído más próxima el balón.

Se considerarán lanzamientos nulos en los siguientes casos:

1. El lanzamiento en el que el aspirante haga apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo o que estos no estén juntos.

2. Pisar la línea en el momento de lanzar.

3. Lanzamiento realizado con una sola mano.

4. Lanzamiento no realizado por encima de la cabeza.

5. El lanzamiento que no alcance la distancia mínima según la tabla adjunta.

2.ª Potencia de tren superior. Flexión de brazos. (Dominadas).

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente en la barra, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y al bajar extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Se calificará según la tabla adjunta.

3.ª Potencia de tren inferior. Salto horizontal desde parado.

La/el aspirante se sitúa detrás y frente a la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se permitirá el balanceo de talones siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje la/el aspirante. Se calificará conforme a la tabla adjunta.

4.ª Velocidad. Carrera de 50 m lisos.

El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de “Listos-Ya”, recorrer una distancia de 50 metros sin salirse de la calle correspondiente. El aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida ni se permitirá el uso de zapatillas de clavos. Será motivo de descalificación el cometer dos salidas falsas. Se calificará conforme a los tiempos establecidos en la tabla adjunta para esta prueba.

5.ª Carrera de resistencia sobre 1.000 m lisos.

- La/el aspirante se sitúa en posición de salida, detrás y frente a la línea marcada, sin pisar ésta. Al oír la señal establecida comienza a correr hasta alcanzar la línea de llegada. Se calificará conforme a lo establecido en la tabla adjunta para esta prueba.

6.ª Press de Banca (Horizontal).

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. La/el aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre un banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso según se especifica en la tabla adjunta para esta prueba. Flexionando los brazos hacia el pecho y tocándolo con la barra y realizando la extensión completa de estos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. Se calificará de apto o no apto de esta prueba.

Tabla de calificaciones de la prueba física. La calificación final de la prueba de aptitud física será de apto o no apto, según se hayan superado o no las marcas mínimas fijadas en la tabla que a continuación se expone. Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de aquéllas el día de celebración de las pruebas.

La calificación como no apto de un/a aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo.

Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Patología retiniana degenerativa.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática.

4.2. Hernias abdominales o inguinales.

4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas posquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

5.2. Insuficiencia venosa periférica.

5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial.

6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

13. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO V

Autorización para someterse al examen y pruebas médicas

Apellidos y nombre: .............................................................................................................................................................

DNI: ...................................... Fecha de nacimiento: .......................................................................... Edad: ....................

Autorizo por la presente al equipo del reconocimiento médico del proceso selectivo para la cobertura de 11 plazas de Bombero-Conductor del Excmo. Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Martos, a que me efectúen la exploraciones y exámenes médicos necesarios, así como las extracción y analítica de sangre y analítica de orina de los parámetros que a continuación se determinan, y de cualquier otro que a juicio del responsable médico sean precisos a efectos de comprobar mi aptitud física para el desempeño de las funciones de las plazas convocadas:

Análisis de sangre:

Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total. HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total. GOT (AST), GPT (ALT), gamma glutamil transpeptidasa (CGT), fosfatasa alcalina, hierro.

En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag. Hbs.

Análisis de orina: Densidad, pH, anormales.

Sedimento: Análisis citológico.

Detección de drogas opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína. Sustancias estimulantes prohibidas por el Consejo Superior de Deportes.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación (indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo):

Y para que así conste, firmo el presente en ...................................., a .............. de ................... de ...............

Firmado: ..............................................................

Lo que se hace público para general conocimiento.

Martos, 24 de abril de 2015.- El Alcalde-Presidente, Francisco Delgado Vílchez.

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