Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 406/2014. (PD. 1158/2015).

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NIG: 0407942C20140002098.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 406/2014. Negociado: P2.

De: Genica Burcea.

Procurador: Sr. Diego Moreno Cortés.

Contra: Florian Lunean.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Roquetas de Mar, a 21 de abril de 2015.

Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el número 406/2014, y seguidos a instancia de doña Genica Burcea representada por el Procurador Sr. Moreno Cortés contra don Florian Lunean, en situación de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda formulada por doña Genica Burcea representada por el Procurador Sr. Moreno Cortés contra don Florian Lunean en situación de rebeldía procesal debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el dia 15 de noviembre de 2010 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado 09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Florian Lunean, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veinticuatro de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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