Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Roque, dimanante de autos núm. 255/2012. (PD. 1149/2015).

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NIG: 1103341C20122000305.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 255/2012. Negociado: 46.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Puerto Sotogrande, S.A.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Letrado: Sra. Araceli Peláez Rodríguez.

Contra: Caveira Treinta, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 255/2012 seguido en eI Juzgado Mixto núm. Dos de San Roque a instancia de Puerto Sotogrande, S.A., contra Caveira Treinta, S.L., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 95/14

San Roque, 22 de julio de 2014.

Vistos por mí, doña Sandra Ortigosa Santisteban, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Roque y su partido, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 255/2012, a instancia de Puerto Sotogrande, S.A., representado por el Procurador Sr. Adolfo Aldana Ríos, contra Caveira Treinta, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Adolfo Aldana Ríos, en nombre y representación de Puerto Sotogrande, S.A., condeno a Caveira Treinta, S.L., al pago de la cantidad de doce mil trescientos doce euros con doce céntimos (12.312,12 €) más los intereses legales moratorios desde la fecha de esta Sentencia. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Caveira Treinta, S.L., extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintidós de abril de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.)»

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