Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Consumo, por la que se amplía el plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, modificada por la Orden de 4 de diciembre de 2014.

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El artículo 19.3 de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 29 de agosto de 2014 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, modificada por la Orden de 4 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre), establece que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El apartado 16 del citado cuadro resumen fija dicho plazo en tres meses.

El citado artículo 19.3 de las citadas bases reguladoras establece igualmente, que una vez transcurrido el plazo mencionado de tres meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Teniendo en cuenta las incidencias acaecidas en el procedimiento, originadas fundamentalmente por haber sido necesario solicitar aclaraciones e información complementaria en el trámite de evaluación previa de las solicitudes, y considerando la fase en la que se encuentra el procedimiento así como la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y publicación previsto en las bases reguladoras, se prevé que, pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de las competencias que le atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Consumo la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería,

DISPONGO

Primero. Ampliar en tres meses el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, modificada por la Orden de 4 de diciembre de 2014. El citado plazo se contará desde la finalización del plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en el artículo 19.3 de las citadas bases reguladoras.

Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su fecha.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno.

Sevilla, 4 de mayo de 2015.- La Secretaria General de Consumo (P.V. D. 147/2012), la Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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