Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 5 de mayo de 2015, por la que se crea y regula, en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro.

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Dentro de los programas que lleva a cabo la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se encuentra incluido el Centro Andaluz de Teatro, centro que desde el año 1988 ha venido realizando la producción y distribución de obras escénicas, con especial incidencia en los lenguajes contemporáneos y en la tradición escénica andaluza. En sus producciones han intervenido las principales personas artistas, intérpretes  y ejecutantes de la escena andaluza. Encuentran cabida en su lenguaje las manifestaciones de teatro, danza y circo.

El objetivo del Centro Andaluz de Teatro es auspiciar el acceso de la ciudadanía a las obras y producciones escénicas, desarrollar un teatro público con identidad propia, contemporáneo y, al mismo tiempo, transmisor de la herencia cultural de nuestra Comunidad Autónoma, desde la creación, la difusión y la investigación teatral.

Entre sus funciones se encuentra la creación y difusión de producciones teatrales, de calidad social y artística; la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de las artes escénicas y el impulso de la dramaturgia andaluza. Igualmente, desarrolla actividades tendentes a la consolidación, creación y formación del público espectador, así como actuaciones que buscan la incorporación a la escena de nuevas y nuevos profesionales del teatro andaluz y fomenta la permanencia de profesionales de prestigio. El programa del Centro Andaluz de Teatro pretende incluir las distintas manifestaciones escénicas, incluido el circo y la danza.

Para el desarrollo de estos objetivos se hace necesario que cuente con un órgano colegiado, compuesto por personas con amplia experiencia en el desarrollo de los fines que, en materia de teatro, tiene atribuidas la Agencia, y dotado a su vez de unas funciones que permitan un más acertado desarrollo de los objetivos del Centro Andaluz de Teatro, anteriormente señalados.

Por su parte, los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, establecen en su artículo 18 que por Orden de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura podrán crearse comisiones asesoras de la Agencia en aquellas materias culturales que fueren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como que las comisiones tendrán la composición, régimen de funcionamiento y competencias que se establezcan por su Orden de creación.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro.

1. Se crea la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento establecido en esta Orden.

2. La Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro se regirá, además de por lo dispuesto en esta Orden, por las normas aplicables que regulan los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las que se dicten en desarrollo de las mismas.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por siete miembros, que serán designados y nombrados, por tiempo indefinido, por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entre personas con amplia experiencia en el desarrollo de los fines que, en materia de teatro, tiene atribuidas la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas con carácter rotativo por los miembros pertenecientes a la misma. El desempeño de dichos cargos tendrá una duración de un año y los miembros de la Comisión decidirán el orden a seguir en dicha rotación y la sustitución para los casos de ausencia o enfermedad.

2. La Comisión estará asistida por una Secretaría, desempeñada por una persona que preste servicio en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y cuente con licenciatura o el grado en derecho, que podrá participar con voz pero sin voto y levantará acta de cada una de la sesiones. La persona que ostente la Secretaría será designada y nombrada, por tiempo indefinido, por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la cual asimismo, para los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, designará a la persona que habrá de sustituirle, que deberá reunir la misma cualificación y los mismos requisitos tenidos en cuenta para la designación de su titular.

3. Las personas integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones en tanto su nombramiento no sea revocado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

4. La composición de la Comisión respetará el principio de la representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de los órganos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales:

a) Proponer iniciativas que sirvan para la mejora del funcionamiento y cumplimiento de los fines del Centro Andaluz de Teatro.

b) Actuar como órgano de información, asesoramiento y consulta en las materias propias del Centro Andaluz de Teatro.

c) Prestar asesoramiento en la definición de las líneas y características artísticas (temas, textos, autores y autoras, público al que deben ir dirigidas, modalidades…) y de las particularidades técnicas (formato, número de intérpretes, coste final aproximado…) por las que se deben regir las producciones y coproducciones del Centro Andaluz de Teatro.

d) Conocer e informar las propuestas de coproducción con otros centros dramáticos e instituciones nacionales e internacionales que realice la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

e) Asesorar a la Dirección y a la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en materia de artes escénicas.

f) Prestar asesoramiento sobre los programas desarrollados por el Centro Andaluz de Teatro.

g) Proponer centros de creación públicos y privados con los que realizar proyectos de colaboración y coproducción.

h) Proponer acciones para la formación de personas espectadoras y públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

i) Realizar informes de seguimiento sobre el grado de calidad de las actividades desarrolladas por el Centro Andaluz de Teatro y proponer mejoras.

j) Aquellas otras funciones de asesoramiento o consulta relacionadas con el Centro Andaluz de Teatro que le sean atribuidas por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro se reunirá cuantas veces sea convocada por la Secretaría de orden de la Presidencia, por iniciativa de ésta o a petición de la mayoría de sus Vocales y, como mínimo, dos veces al año. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

2. Los miembros de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, con una antelación al menos de 48 horas a la fecha de la celebración de la reunión correspondiente.

3. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

4. A las sesiones de la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta de la Presidencia, otras personas expertas para asesorar en temas específicos de su competencia, así como personal técnico especialista de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

5. La condición de miembro de la Comisión Técnica del Centro Andaluz de Teatro no tendrá carácter retribuido. Tampoco se retribuirá ni se indemnizará a sus integrantes, ni a las personas invitadas a acudir a sus reuniones, por la asistencia a la Comisión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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