Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 12 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla el uso de la parcela SIPS-1, con una superficie de 2.172,00 m², resultante del Estudio de Detalle de la manzana central del PEMU de la Barriada Martínez Montañés (Polígono Sur), de Sevilla, por un plazo de 50 años, con destino al equipamiento social-cultural «Factoría Cultural», en desarrollo del Proyecto Urbansur.

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El Ayuntamiento de Sevilla ha solicitado la cesión gratuita de uso de la parcela SIPS-1, con una superficie de 2.172,00 m², resultante del Estudio de Detalle de la manzana central del PEMU de la Barriada Martínez Montañés (Polígono Sur), de Sevilla, por un plazo de 50 años, con destino al equipamiento social-cultural «Factoría Cultural», en desarrollo del Proyecto Urbansur.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha mostrado su conformidad con la referida cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 12 de mayo de 2015,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla, por un plazo de 50 años, el uso de la parcela que se describe a continuación, con destino al equipamiento social-cultural «Factoría Cultural», en desarrollo del Proyecto Urbansur:

Urbana: Parcela de forma ligeramente trapezoidal, con acceso desde la Avenida Arquitecto José Medina y Galnares, calificada como SIPS-1, con una superficie de 2.172,00 metros cuadrados, resultante del Estudio de Detalle de la manzana central del PEMU de la Barriada Martínez Montañés (Polígono Sur), de Sevilla. Linda: al Norte, con terrenos de la finca registral 20.978, y con la Zona E del Polígono, hoy finca registral 17.261; al Oeste, con finca registral 17.261 y continuación de la calle Luis Ortiz Muñoz; y al Sur y al Este, con finca registral 50.694 del Registro de la Propiedad núm. 8, de Sevilla, de la que se segrega.

Consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2014/345 y carácter patrimonial, e inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla al tomo 2.421, libro 1.489, folio 132, finca núm. 54.712.

Referencia catastral: 7589002TG3378N0001RU.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Sevilla en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento de Sevilla se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal que preste sus servicios en la parcela objeto de cesión, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la cesión en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien cedido.

Cuarto. El Ayuntamiento de Sevilla se subroga, durante la vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de servicios o actividades que se desarrollen en el citado bien inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por el Ayuntamiento de Sevilla, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Hacienda y Administración Pública,
en funciones
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