Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2015

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 6 de mayo de 2015, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de recurso de apelación civil núm. 9162/2014.

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NIG: 4109142M20080000987.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 9162/2014.

Asunto: 500748/2014.

Autos de: Juicio Verbal 707/2008.

Juzgado de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla.

Negociado: F.

Apelante: Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios.

Procurador: Juan Ramón Pérez Sánchez.

Abogado: Rafael Manuel García Carrellán.

Apelado: Credit Services, S.A.

Procurador: María Purificación Berjano Arenado.

EDICTO

Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 9162/14-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

«Sentencia. Iltmos. Sres. Juan Márquez Romero, José Herrera Tagua, Conrado Gallardo Correa.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de mayo de 2015. Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio verbal núm. 707/2008 sobre acción de cesación de publicidad engañosa, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de lo Mercantil, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), CIF G79241253, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez y defendida por el Abogado don Rafael Manuel García Carrellán, contra Credit Services, S.A., CIF A61139523, con domicilio social en Barcelona, representada por la Procuradora doña Purificación Berjano Arenando y defendida por el Abogado don Antonio Gendra Hernández, y contra Asesores Financieros de Sevilla, S.L.U., declarada rebelde, con intervención asimismo del Ministerio Fiscal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 12 de abril de 2013, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallamos. Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, contra la sentencia dictada el día 12 de abril de 2013, por la Ilma. Sra. Magistrada sustituta del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante. Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a los demandado/s rebelde/s Asesores Finacieros de Sevilla, S.L.U., en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a 6 de mayo de 2015.

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