Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de Juicio Verbal núm. 1278/2011. (PP. 1056/2015).

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Don Francisco José Aguilar Osuna, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba.

Doy fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia y el auto aclaratorio del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 157/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a nueve de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sra. doña M.ª Jesús Salamanca Serrano, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 1.278/11, promovidos a instancia de BBVA, S.A., representada por el Procurador Sr. Bravo Guzmán y asistida del Letrado Sr. Villarreal Luque contra la demandada don José María Malpartida Rodríguez en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad de 3.447,40 euros, habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Bravo Guzmán a instancia de BBVA, S.A., debo condenar y condeno a don José M.ª Malapartida Rodríguez a que abone a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cuarenta céntimos de euros (3.447,40 euros), así como el interés legal. Todo ello con imposición de costas al demandado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación de la presente, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 1436 0000 00 1278 011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña M.ª Jesús Salamanca Serrano.

En la ciudad de Córdoba, a 6 de febrero dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por este Juzgado y en los autos de referencia se dictó sentencia de fecha 9 de julio de dos mil trece. Notificada la misma a la representación que ostenta el Procurador Sr. Bravo Guzmán se ha presentado escrito de fecha 17 de julio de 2013 solicitando la aclaración de la referida Sentencia por considerar que se ha producido una omisión en cuanto a la consignación de los intereses de demora.

De dicho escrito se evacuó el oportuno traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 4de septiembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el art. 215.2 de LEC, transcurrido el mismo sin que haya sido evacuado el traslado conferido por la parte demandada.

Procede el dictado de la presente resolución una vez admitida la prórroga de jurisdicción por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ACUERDO

Aclarar la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal núm. 1278/12 de fecha 9 de julio de 2013 y en su virtud modificar el fundamento de derecho tercero en el sentido de añadir «la condena a los intereses pactados al 20% anual, los cuales se calcularán desde el día 11.5.2011 y sobre la cantidad adeudada a esa fecha (3.447,40 euros) y hasta su completo pago», así como el Fallo de la misma para añadir la condena a los intereses pactados al 20% anual, los cuales se calcularán desde el día 11.5.2011 y sobre la cantidad adeudada a esa fecha (3.447,40 euros) y hasta su completo pago», suprimiéndose la condena «al interés legal», manteniéndose el resto en todos sus pronunciamientos.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente es recurrible conjuntamente con la principal que aclara.

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez Stta., doy fe.

Concuerda con sus originales y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Córdoba a 17 de febrero de dos mil quince.

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